JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-N-2006-000007
En fecha 5 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 05-1500 de fecha 16 de diciembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2005, por el abogado JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.452, contra “el acto administrativo del expediente N° 4084 de la Gerencia Distrito Capital y Estado Vargas, División Ventas Recaudación, Archivo General del INAVI”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el mencionado Juzgado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de diciembre de 2005, a los fines de que conociera de la presente causa.
En fecha 31 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, previa distribución, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El día 31 de enero de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones
I
ANTECEDENTES
En fecha 23 de noviembre de 2005, el abogado José Jesús Rivero Burgos, antes identificado, presentó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo de nulidad, siendo distribuido al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el día 24 del mismo mes y año, cuyo Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2005, con fundamento en las sentencias dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 27 de octubre de 2004 y 24 de noviembre de 2004, Nros 1.900 “Marlon Rodríguez” y 2.271 “Yes’ Card, C.A.”, consideró que el competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto era una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por consiguiente declinó la competencia en éstas.




II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO
La parte recurrente en su escrito libelar, comenzó narrando de forma sucinta los hechos vinculados con el caso y seguidamente expresó que el acto cuestionado es violatorio de los artículos 49 de la vigente Constitución, y 19 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Asimismo, expuso que en fecha 25 de agosto de 1988, contrajo matrimonio con la ciudadana Matilde Mandeley González Casanova y que durante el tiempo de la vida conyugal, solicitaron una vivienda ante el Instituto Nacional de la Vivienda, cuya institución en fecha 11 de enero de 1989 les notificó la adjudicación del apartamento 04-05, ubicado en el Bloque 9, piso 4, Edificio 1, Residencias Conny, Urbanización San Andrés II, Parroquia El Valle, la cual se formalizó el día 27 de abril de 1989, mediante Resolución N° 016-022 y en fecha 11 de febrero de 1992 su cónyuge suscribió el documento de contrato de venta a plazo N°345-105.527.
Luego, adujo que en fecha 18 de julio de 1996, introdujeron separación de bienes y cuerpo ante el Juzgado Cuarto de Familia y Menores, “en el cual el único bien a declarar y repartir fue el inmueble antes descrito, por partes iguales (50% para José Rivero y 50% para Mandeley González) y declarado por ese mismo Juzgado el 07 de Octubre de 1996, así mismo fue notificado y registrado en el I.N.A.V.I”.
Igualmente, señaló que “luego de la total cancelación, el inmueble fue liberado por el INAVI y legó el Derecho de Preferencia para ceder la Propiedad definitiva a los adjudicatarios (Matilde Mandeley de Rivero y José Jesús Rivero) (…)”. (Resaltado y Mayúsculas del recurrente).
De igual manera, indicó que ha ocupado el referido inmueble desde su adquisición y que “el día 10 de agosto de 2005 se presentaron en mi casa a las 9 p.m. unas personas, con quienes antes habíamos celebrados (mi ex cónyuge y yo), un Contrato de Opción a Compra en fecha 10 de Diciembre de 2004, …omissis…; y que luego de vencido el lapso para la firma del Documento Definitivo de Compra venta, incumplieron con lo estipulado en el Documento de Opción, …omissis…y alegan que debía desocupar el inmueble porque ellos lo habían adquirido por medio de compra que hicieron a mi excónyuge, Matilde Mandeley González. Estos opcionantes y mi excónyuge, celebraron el Contrato de Compra Venta del inmueble, de nuestra propiedad, sin mi firma, sin mi conocimiento y sin mi consentimiento”.
En razón de lo anterior, acudió ante las Oficinas del Instituto Nacional de la Vivienda, solicitó información al respecto y copia certificada del expediente N° 4084 contentivo de los documentos del citado inmueble, las cuales les fueron conferidas el 20 de septiembre de 2005.
En este mismo orden de ideas, alegó que a pesar de evidenciarse lo expuesto en el citado expediente, la “ciudadana INGRID CAROLINA PEÑALOZA ÁLVAREZ, ya identificada, Gerente de Ventas y Recaudación del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) realiza la venta y se autentica según planilla No. 99049 de fecha 08-06-05 por ante el Notario Público Trigésimo Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital …omissis… anotado bajo el No. 76, Tomo 86 de los Libros de Autenticaciones …omissis…, solamente a mi ex cónyuge MATILDE MANDELEY GONZÁLEZ CASANOVA, (…)”.(Mayúsculas y resaltado del recurrente).
Asimismo, alegó que “Este acto administrativo de elaboración del documento de propiedad, debió seguir con los lineamientos procedimentales y legales, para dar cumplimiento a lo establecido en la norma que recoge los derechos y bienes constituidos en la sociedad conyugal. (…)”.
Además, denunció la nulidad del acto emitido por la ciudadana Ingrid Carolina Peñaloza Álvarez, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, “por cuanto es de ilegal ejecución y por falsa motivación”.
Que “el contenido del auto es de ilegal ejecución por cuanto el presupuesto normativo en el que se pretende basar la venta del inmueble, no se aplica a mi caso, en particular por ser falsos los hechos que en él se pretende enmarcar. (…)”.
Sobre este mismo punto, señaló que “No consta del Acto Administrativo impugnado, que se hubiere verificado el procedimiento administrativo que condujera a la legal redacción del documento de venta. La prescindencia total y absoluta de procedimiento es prueba manifiesta de que en mi caso, la Administración violó todos los derechos y garantías relativos a la defensa y su ejercicio integrados en el artículo 49 de la Carta Magna. La omisión de los requisitos formales en el procedimiento de la Administración de INAVI, vicia de nulidad absoluta el acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral cuatro (4) (sic) del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. (Mayúsculas y resaltado de la parte actora).
Concluyó, solicitando la nulidad del acto impugnado.




III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y a tal efecto observa lo siguiente:
El caso de autos versa sobre la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en el expediente N° 4084, relativo a la elaboración del documento de venta del apto. N° 04-05, ubicado en el Bloque 9, Edificio 1, piso 4, Urbanización San Andrés II, Parroquia El Valle, otorgado por la ciudadana Ingrid Carolina Peñaloza Álvarez, en representación del Instituto Nacional de la Vivienda, sólo a nombre de la ciudadana Matilde Mandeley González Casanova, titular de la cédula de identidad N° 5.972.474, en vez de los dos coajudicatarios, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de junio de 2005, bajo el N°76, Tomo 86, y posteriormente protocolizado ante el Registro Público, Oficina Inmobiliaria Cuarto Circuito, Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el N° 21, Tomo 06, Protocolo Primero
Al respecto, resulta pertinente citar la sentencia N° 2.271, de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Tecnoservicios Yes’card, C.A., la cual señaló:
“(…) atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
…omissis…
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o incostitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal. (…)”.
En atención a la citada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte observa que en el presente caso, el acto administrativo impugnado emanó del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el cual es un ente diferente a las Autoridades señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concluyéndose por tanto que, este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que examine las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley con excepción de lo referente a la competencia, la cual ya ha sido analizada por este Órgano Jurisdiccional.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.452, contra “el acto administrativo del expediente N° 4084 de la Gerencia Distrito Capital y Estado Vargas, División Ventas Recaudación, Archivo General del INAVI”.
2.- En consecuencia, ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente



La Secretaria Accidental,

MIRIANNA LA CRUZ ROMERO

AJCD/06
Exp. N° AP42-N-2006-000007
En la misma fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 8:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00782.

La Secretaria Acc.