REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, veintinueve (29) de Marzo de 2006
años 195° y 147°
En fecha 12 de mayo de 2000, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 124 de fecha 2 de mayo del 2000, proveniente de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo de la Región de Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con la acción de amparo constitucional por la ciudadana ADRIANA GALINDO FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.629.005, asistida por el abogado Hernán Tomás Zamora Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.277, contra el Decreto Nº 01-2000, de fecha 22 de febrero de 2000, emanado de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, mediante el cual se retiró a dicha ciudadana, del cargo que ocupaba como recepcionista, en el referido organismo.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Alberto Valdez Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.717, en su condición de apoderada especial de la Procuraduría General del Estado Amazonas, contra la sentencia dictada por la mencionada Corte de Apelaciones, en fecha 27 de abril de 2000, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 18 de mayo de 2000, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Carlos Enrique Mouriño Vaquero, a los fines de decidir de dicha apelación.
En fecha 8 de Junio del 2000, la abogada Lourdes Vallenilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.030, actuando en su carácter de apoderada especial de la Procuraduría General del Estado Amazonas, solicitó que se dictara con lugar la apelación.
En fecha 20 de febrero de 2001 se reconstituyó la Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
Mediante auto de fecha 27 septiembre de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, solicitó a la referida Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo de la Región de Amazonas que remitiera a esa Corte, copia certificada del escrito del recurso de contencioso de nulidad intentado conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y del acto administrativo impugnado.
Mediante Oficio N° 330 de fecha 21 de noviembre de 2000, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, Menores y en lo Contencioso Administrativo de la Región de Amazonas, informó que se le imposibilitaba remitir lo solicitado, por haberse remitido el expediente original al extinto Tribunal de Carrera Administrativa.
En fecha 22 de noviembre de 2000, la Corte Primera dictó auto ordenando oficiar al extinto Tribunal de Carrera administrativa, a los fines que le remitiera a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo copias certificadas del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, intentado por la ciudadana Adriana Galindo Frontado, antes identificada.
Mediante Oficio N° 3447-00 de fecha 30 de noviembre de 2000, el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa informó que en fecha 27 de septiembre del mismo año, fue remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el referido expediente administrativo, anexo al Oficio N° 2674-00, de esa misma fecha.
Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.
En atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución Nº 90 del 4 de octubre de 2004 dictada por el mismo órgano, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último número finalizara en un digito par, como ocurre en el presente caso.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez).
Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 22 de marzo de 2006 y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
I
Por hecho notorio judicial, esta Corte tiene conocimiento que la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo de la Región de Amazonas, dictó sentencia en fecha 20 de julio de 2000, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, que en esta oportunidad conoce la Corte, incoado por la ciudadana Adriana Galindo Frontado, el cual constituye la causa principal en el juicio seguido por la mencionada ciudadana contra la Contraloría General del Estado Amazonas.
De igual manera, se constata que ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo cursa el expediente N° AP42-R-2000-23806, contentivo de la apelación ejercida por el órgano recurrido contra la sentencia antes referida.
II
En atención a lo anterior, y dado el carácter accesorio que tiene la acción de amparo constitucional solicitada respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y, al contener el presente expediente las actuaciones relacionadas con la acción de amparo constitucional, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena la ACUMULACIÓN del presente expediente al expediente N° AP42-2000-R-023806, a los fines de que sea tramitada junto con la causa principal. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Acumúlese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ


El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

Secretaria Accidental

MIRIANNA LA CRUZ ROMERO

AJCD/14
Exp. N° AP42-O-2000-023130
En la misma fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00794.

La Secretaria Accidental