JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-1990-011428
En fecha 13 de agosto de 1990, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 18774-90 de fecha 9 de agosto de 1990, emanado del extinto Tribunal de Carrera Administrativa anexo el cual el remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Antonio Cuevas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.311, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA CARRERA BAPTISTA, titular de la cedula de identidad N° 3.658.305, contra la conducta omisiva presuntamente asumida por el “DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL “DR. JOSE IGNACIO BALDO,”quien presuntamente se negó a que la recurrente ocupara el cargo de Médico Especialista I.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 26 de julio de 1990, dictada por el referido Tribunal, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 3 de diciembre de 1998, se designó ponente a la Magistrada Lourdes Wills Rivera.
Mediante auto de fecha 3 de octubre de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo observó que no cursaban en autos todas las actuaciones integrantes del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, en consecuencia, acordó oficiar al extinto Tribunal de Carrera Administrativa, a los fines de que remitiera a dicha Corte dentro del lapso de cinco 5 días hábiles contados a partir de la recepción del Oficio de notificación, copia certificada de todas las actuaciones que cursan en el referido expediente.
Mediante oficio N° 3102-00 de fecha 1° de noviembre de 2000, el extinto Tribunal de Carrera Administrativa, informó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que dicho expediente se encontraba en los Archivos Judiciales, razón por la cual acordó dicho Tribunal solicitar el expediente a ese Departamento y, una vez recibido el mismo se procedería a notificar a las partes involucradas a fin de sufragar los gastos correspondientes a las copias certificadas.
Por auto de fecha 6 de mayo de 2001, esta Corte acordó reiterar la solicitud antes hecha al extinto Tribunal de Carrera Administrativa, en virtud de que no había remitido el referido expediente, constando en el expediente que el Oficio de notificación fue recibido por el Juzgado Distribuidor en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 16 de octubre de 2002.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último digito fuese un numero par, como ocurre en el presente caso.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 28 de marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se designó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizada la lectura individual del expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 1990, Tribunal de Carrera Administrativa, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
En este sentido, esta Corte observa que en fecha 13 de agosto de 1990, recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 18774-90 de fecha 9 de agosto de 1990, proveniente del aludido Tribunal anexo al cual remitió el expediente contentivo de a la acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Miriam Josefina Carrera Baptista, contra la conducta omisiva presuntamente asumida por el Director del Hospital General “Dr. José Ignacio Baldo”, quien presuntamente se negó a que la recurrente ocupara el cargo de Médico Especialista I.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 17 de octubre de 1992, fecha en la cual se dejó constancia de la notificación practicada al Juzgado Superior Distribudor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital del auto de fecha 6 de marzo de 2001, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se le solicito al extinto Tribunal de la Carrera Administrativa la remisión de las actuaciones contenidas en el expediente hasta la fecha de dictarse la presente decisión no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a dar inicio al procedimiento de segunda instancia, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. Así se decide.

Habiéndose declarado la pérdida del interés en el caso de marras, y por ende, extinguido de pleno derecho el proceso, debe declararse firme el fallo dictado por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, de fecha 26 de julio de 1990, - apelado en la presente oportunidad – mediante el cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

II

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR PÉRDIDA EN EL INTERÉS en la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 26 de julio de 1990, dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Antonio Cuevas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA CARRERA BAPTISTA contra la conducta omisiva presuntamente asumida por el DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL “DR. JOSE IGNACIO BALDO”, quien presuntamente se negó a que la recurrente ocupara el cargo de Médico Especialista I.
2.- Se declara FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ


El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


La Secretaria Accidental,


MIRIANNA LA CRUZ ROMERO


AJCD/13

Exp. N° AP42-R-1990-011428

En la misma fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 10:58 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00815.



La Secretaria Accidental