JUEZA PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2000-023806

En fecha 9 de octubre de 2000, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2674-00 de fecha 27 de septiembre del 2000, proveniente del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ADRIANA GALINDO FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.629.005, asistida por el abogado Hernán Tomás Zamora Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.277, contra el Decreto Nº 01-2000, de fecha 22 de febrero de 2000, emanado de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, mediante el cual se retiró dicha ciudadana del cargo que ocupaba como Recepcionista, en el referido organismo.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de auto de fecha 25 de septiembre de 2000, emitido del referido Tribunal donde se declara incompetente para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Alberto Valdez Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.717 en su carácter de apoderado especial de la Procuraduría General del Estado Amazonas, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región de Amazonas, en fecha 20 de julio de 2000, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso de nulidad incoado.
En fecha 11 de octubre de 2000, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de decidir acerca de la apelación interpuesta.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.
En atención a lo previsto en la Disposición Tránsitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución Nº 90 del 4 de octubre de 2004 dictada por el mismo órgano, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último número finalizara en un digito par, como ocurre en el presente caso.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y Alexis José Crespo Daza (Juez).
Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 14 de marzo 2006 y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2006 está Corte ordenó la acumulación del expediente N° AP42-O-2000-23130 contentivo de las actuaciones relacionadas con la acción de amparo constitucional, para que, en virtud del carácter accesorio que tiene la misma con el presente recurso de nulidad, sean tramitadas ambas causas de manera simultanea.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2000, emitida por la referida Corte de Apelaciones la cual declaró con el recurso contencioso administrativo de nulidad por la ciudadana Adriana Galindo Frontado.
En este sentido, esta Corte observa que en fecha 9 de octubre de 2000, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 19.014, de fecha 27 de septiembre de 2000, proveniente del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región de Amazonas en fecha 20 de julio de 2000, en la cual decidió con lugar la nulidad del acto administrativo dictado por el Procurador General del Estado Amazonas, impugnado en la presente oportunidad.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 11 de octubre de 2000, fecha en la cual se dio cuenta la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y designó ponente a los fines de decidir acerca de la apelación interpuesta, hasta la fecha de dictarse la presente decisión, no corre en autos constancia alguna actuación de la parte interesada que haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a dar inicio al procedimiento en segunda instancia , por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara su interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara la pérdida del interés en el presente recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. Así se decide.
Habiéndose declarado la pérdida del interés en el presente recurso de apelación, y por ende, extinguido de pleno derecho el proceso, debe declararse firme el fallo dictado por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región de Amazonas, de fecha 20 de julio de 2000, - apelado en la presente oportunidad – mediante el cual se declaró con lugar el recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional.
II
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alberto Valdez Salas, en su condición de apoderado especial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo de la Región de Amazonas, en fecha 20 de julio de 2000, que declaró con lugar el recurso contencioso de nulidad, interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la ciudadana ADRIANA GALINDO FRONTADO, asistida por el abogado Hernán Tomás Zamora Vera, contra el Decreto Nº 01-2000, de fecha 22 de febrero de 2000, dictado por el referido organismo, mediante el cual se retiró dicha ciudadana del cargo que ocupaba como Recepcionista, en el referido organismo.
2.- Se declara FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo de la Región de Amazonas. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


Secretaria Accidental

MIRIANNA LA CRUZ ROMERO

Exp. N° AP42-R-2000-023806
AJCD/14

En la misma fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 9:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00796.


Secretaria Accidental ,