REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
El 20 de diciembre de 2004 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recibió el Oficio Nº 1312-04 de fecha 1° de noviembre de 2004 emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Jesús Enrique Durán Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.917, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN HERRÁDEZ, portador de la cédula de identidad Nº 2.398.474, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 1° de noviembre de 2004, mediante el cual se oyó en ambos efectos, la apelación interpuesta por el apoderado judicial del querellante contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 16 de septiembre de 2004, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella ejercida.
Previa distribución de la causa, en fecha 2 de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de esa misma, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 23 de febrero de 2005 se recibió el Oficio N° 0048-05 de fecha 19 de enero de 2005, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con el caso de autos.
En fecha 10 de marzo de 2005, el apoderado judicial del ciudadano José Ramón Herrádez, consignó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.
El 22 de marzo de 2005, la abogada Arazaty Nataly García Figueredo, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignó escrito de contestación a la apelación.
El 13 de abril de 2005, el apoderado judicial del ciudadano José Ramón Herrádez consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 27 de abril de 2005 venció el lapso de oposición a las pruebas promovidas y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2005, el referido Juzgado se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas indicando al respecto que “el mérito favorable de autos promovido (…), no constituye por si sólo medio probatorio alguno tendente a demostrar el acaecimiento de alguna circunstancia fáctica”.
El 2 de junio de 2005 el referido Juzgado de Sustanciación, vencido el lapso de apelación del auto dictado en fecha 10 de mayo de 2005 sin que las partes hayan ejercido dicho recurso y, por cuanto no existe pruebas que evacuar, ordenó pasar el expediente a esta Corte a los fines de la continuación de la causa.
Por auto de fecha 7 de junio de 2005, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa recibió el expediente.
El 8 de junio de 2005, vencido el lapso probatorio se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el Acto de Informes.
Mediante acta de fecha 26 de julio de 2005, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellante ni de su apoderado judicial al Acto de Informes, así como de la presencia de la abogada Arazaty Nataly García, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ente querellado.
Mediante auto de fecha 27 de julio de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dijo “Vistos”.
El 20 de septiembre de 2005 se ratificó la ponencia a la Jueza María Enma León Montesinos.
En fecha 22 de septiembre de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 16 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
I
En el presente caso, esta Corte observa que la parte actora, a través del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, solicitó la nulidad del acto administrativo de retiro contenido en el Oficio Nº DPL-1066-2-003 de fecha 21 de noviembre de 2003, dictado por la “Dirección de Personal del Concejo del Municipio Libertador del Distrito Capital”, notificado en fecha 2 de febrero de 2004”, mediante el cual se le retiró, previa remoción, del cargo de Jefe de División de Relaciones Públicas.
Ahora bien, igualmente observa esta Corte del escrito libelar que señala el recurrente que el “(…) acto de remoción fue recurrido en su oportunidad, tempestivamente, por ante otro Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo y se encuentra en el trámite del proceso”, sin que se evidencie en autos las resultas de dicho proceso.
Visto lo anterior, esta Corte destaca que si bien es cierto que tanto el acto de remoción y de retiro constituyen actos independientes entre sí, esto es, son dos actos diferentes y no un acto complejo (Vid. sentencia Nº 2003-1388 de fecha 30 de abril de 2003, caso: Sonia Natacha Guanchez Colombet, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo), no es menos cierto que, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho, y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, resulta imperioso tener conocimiento del estado en que se encuentra el proceso llevado contra el acto de remoción dictado contra el querellante.
Ello así, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estima necesario solicitar tanto al ciudadano José Ramón Herrádez o a su apoderado judicial, como a la representación judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, que informen a esta Instancia Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en un lapso no mayor de diez cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, el estado actual en el cual se encuentra el procedimiento incoado por la parte querellante contra el acto de remoción contenido en el Oficio N° DPL-844-2.003 s/f dictado por la “Dirección de Personal del Concejo del Municipio Libertador del Distrito Capital”, por resultar dicha información esencial a los efectos de dictar una decisión ajustada a derecho.
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte exhorta a las partes intervinientes en el proceso, para que en el lapso referido, precisen la solicitud requerida en el presente auto, con la finalidad de aclarar la situación objeto del presente recurso ordinario de apelación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Acc.,
MIRIANNA LA CRUZ ROMERO
Exp. Nº AP42-R-2004-001792
ACZR/008
En la misma fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 9:35 de la marzo, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00795.
La Secretaria