REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, 30 de Marzo de 2006
años 195° y 147°
En fecha 12 de septiembre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 417 de fecha 30 de abril de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual remitió cuaderno separado de medida cautelar innominada solicitada en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HUBEL RAMÓN CABELLO URPIN, titular de la cédula de identidad N° 9.895.652, asistido por las abogadas Ana Yilka Ruíz Torrealba y Carolina Landaeta Torrealba, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.335 y 41.066, respectivamente, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Aura Carvajal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Monagas, contra la decisión de fecha 23 de abril de 2003, dictada por el prenombrado Juzgado, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada, acordada por dicho Juzgado en fecha 20 de febrero de 2003, y ratificó el contenido de la decisión en la que ordenó cautelarmente la reincorporación inmediata del recurrente al cargo de Auditor II que venía desempeñando en la Contraloría General del Estado Monagas, con el correspondiente pago de su sueldo.
En fecha 17 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, designándose ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera y fijándose un lapso de tres (3) días de despacho a fin de que las partes presentaran sus alegatos y promovieran las pruebas que consideraran pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 18 de septiembre de 2003, la abogada Gardelys Orta Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.420, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Monagas, presentó ante dicha Corte escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de septiembre de 2003, vencido el lapso al que se refería el auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2003, se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente.
El día 26 de septiembre de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 6 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Monagas, mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte al conocimiento de la presente causa, así como la remisión del cuaderno separado de medidas a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de que “el presente expediente contiene la medida cautelar innominada decretada con motivo del juicio que por nulidad de Acto Administrativo introdujo el ciudadano HUBEL CABELLO en contra de la Contraloría General del Estado Monagas y que cursa por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…omissis… es por lo que solicito que se designe un mismo Ponente para dictar la correspondiente decisión con la finalidad de que cuente con el conocimiento pleno del juicio principal así como la medida decretada y de esta forma se eviten decisiones contradictorias.”
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
El 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Por auto de fecha 1° de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y dejó constancia que, siendo que el Asunto signado con el Nº AP42-N-2003-003846, fue ingresado en fecha 12 de septiembre de 2003 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000, bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2003-003846 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el Nº AB42-R-2003-000080. Igualmente, se acordó la actuación de la “acumulación” sólo a los efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente.
El 14 de febrero de 2006, previa distribución, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El día 15 de febrero de 2006, se pasó el expediente al referido Juez.
Examinadas las actas que conforman el expediente, debe esta Corte señalar lo siguiente:
I
Por hecho notorio judicial, esta Corte tiene conocimiento de que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, dictó sentencia en fecha 21 de julio de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de desistimiento formulada por la Contraloría General del Estado Monagas y con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Hubel Ramón Cabello Urpin, el cual constituye la causa principal en el juicio seguido por el mencionado ciudadano contra la Contraloría General del Estado Monagas.
De igual manera, se constata que ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cursa el expediente N° AB41-R-2003-000041, antiguamente identificado con el N° AP42-N-2003-003845, contentivo de la apelación ejercida por el órgano recurrido contra la sentencia antes referida.
II
En atención a lo anterior, y dado el carácter accesorio que tiene la medida cautelar solicitada respecto al recurso incoado, al cursar el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, debe esta Corte ordenar la remisión del presente cuaderno separado de medida cautelar innominada a la prenombrada Corte, a los fines de que sea tramitada junto con la causa principal. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Acc.,
MIRIANNA LA CRUZ ROMERO
AJCD/02
Exp. N° AB42-R-2003-000080
En la misma fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00856.
La Secretaria Acc.,