CARACAS TREINTA (30) DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

El 2 de agosto de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 02-1381 de fecha 23 de julio de 2002, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Alejandro Catapano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.243, en su condición de apoderado judicial de la firma comercial “ASERRADERO Y MADERERA BILBO S.A.”, registrada ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 49, Tomo “B”, en fecha 20 de abril de 1972 y ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 69, Tomo B-7, en fecha 20 de enero de 1976, contra los Acuerdos 53 y 55 dictados el 29 de septiembre de 1993, por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2001, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la consulta de Ley respecto de la decisión dictada el 16 de marzo de 1998, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contemplada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

I
ANTECEDENTES

En fecha 9 de diciembre de 1998, se recibió Oficio Nº 503 del 10 de noviembre de 1998, emanado del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, de Menores, y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Puerto Ordaz mediante el cual remitió el presente expediente a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conociera de la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la decisión dictada por ese Juzgado el 16 de marzo de 1998, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.

En la misma fecha, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Héctor Paradisi León.

En fecha 19 de marzo de 1999, se reasignó la ponencia al Magistrado Ernesto Andueza

El 20 de octubre de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la causa y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político- Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, a los fines de que esta se pronunciara sobre su competencia para conocer del caso de autos.

El 26 de enero de 2001, dicha Sala declaró la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, para conocer la consulta de la sentencia dictada el 16 de marzo de 1998, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
II
El 9 de agosto de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.

Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente; y, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez. Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:

III

En sentencia Nº 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente Nº 03-3267, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que los expedientes que se remiten a los fines de conocer la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido en la Primera Instancia.

En dicho fallo se estableció que:

“(…) Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara (…)”. (Negrillas de la Corte).

Al respecto observa esta Alzada que, transcurridos como han sido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, sin que las partes intervinientes hubieren manifestado su interés en que fuese decidida la consulta a la que se encuentra sometido el fallo dictado el 16 de marzo de 1998, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante el Oficio N° 02-1381 de fecha 23 de julio de 2002, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, queda definitivamente FIRME el citado fallo, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo, todo ello en virtud de la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL Ponente

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental.




MIRIANNA LA CRUZ ROMERO


Exp. N° AP42-O-1998-021222
ASV/m

En la misma fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:03 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00849

La Secretaría Acc.