CARACAS, TREINTA (30) DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
En fecha 7 de junio de 1999 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 190-99 de fecha 18 de mayo de 1999, anexo al cual el entonces Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y de los Estados Miranda, Guárico y Amazonas, remitió el expediente contentivo de las acciones de amparo constitucional (acumuladas) interpuestas por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA BUSTILLOS BRITO, ELIZABETH BRITO ECHETO, ORLANDO JESÚS BRITO SOTO y FRANCISCO JAVIER BRITO SOTO, portadores de las cédulas de identidad Nros. 9.785.022, 3.509.378, 13.726.244 y 13.372.245, respectivamente, contra el “INSTITUTO AGRARIO NACIONAL” (hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 18 de mayo de 1999, mediante el cual el referido Juzgado Superior remitió el expediente a los fines de la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la que se encuentra sometido el fallo dictado en fecha 12 de mayo de 1999.
En fecha 7 de junio de 1999 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Belén Ramírez Landaeta.
El 16 de mayo de 2001, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte, ratificándose la ponencia de la Magistrada Belén Ramírez Landaeta.
Mediante auto de fecha 30 de junio de 1999, por cuanto la ponencia presentada por la Magistrada Belén Ramírez Landaeta no fue aprobada por la mayoría sentenciadora, se reasignó la ponencia a la Magistrada Aurora Reina de Bencid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Por Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres (3) jueces.
Mediante Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Por Resolución Nº 68 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de agosto de 2004 Nº 38.011, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asignándose a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, las causas cuya nomenclatura terminara en un número par y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aquellas cuya nomenclatura terminara un número impar; en consecuencia, quedó asignado a esta Corte el presente expediente.
Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 15 de marzo de 2006, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa:
I
Según lo establecido en la sentencia Nº 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente Nº 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido por la primera instancia constitucional.
En dicho fallo se estableció que:
“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).
En vista de lo anteriormente expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que desde la fecha de recibo del expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, 7 de junio de 1999, a la fecha de la presente decisión, las partes intervinientes en el procedimiento no manifestaron interés alguno en la consulta remitida, tal inactividad acarrea como consecuencia que habiendo transcurrido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, quede firme la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y de los Estados Miranda, Guárico y Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas, de fecha 12 de mayo de 1999, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al hoy Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Acc.,
MIRIANNA LA CRUZ ROMERO
Exp. Nº AP42-O-1999-021860
ACZR/005
En la misma fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 10:06 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00835.
La Secretaria Acc.
|