JUEZA PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N°: AP42-O-2000-23122
En fecha 12 de mayo de 2000 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 128 de fecha 2 de mayo del 2000, proveniente de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo de la Región de Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana FLOR ELENA MORE DE SILVA, titular de la cédula de identidad N° 1.568.577, asistida por el abogado Hernán Tomás Zamora Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.277, contra la Providencia Administrativa N° 01-2000, de fecha 22 de febrero de 2000, dictado por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, mediante el cual se eliminó el cargo de Secretaria III, cargo que ocupaba la recurrente.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un solo efecto apelación interpuesto por el abogado Alberto Valdez Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.717 en su condición de apoderado especial de la Procuraduría General del Estado Amazonas en fecha 28 de abril del 2000, contra sentencia dictada por la mencionada Corte de Apelaciones en fecha 27 de abril de 2000, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional.
En fecha 18 de mayo de 2000 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Carlos Enrique Mouriño Vaquero.
En fecha 8 de Junio del 2000, la abogada Lourdes Vallenilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.030, actuando en su carácter de apoderada especial de la Procuraduría General del Estado Amazonas solicitó que se dictara con lugar la apelación
En fecha 20 de febrero de 2001 se reconstituyó la Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
Mediante auto de fecha 6 de marzo de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, solicitó a la referida la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo de la Región de Amazonas, que en el plazo de 10 días hábiles, más 6 días que se le concedieron como término de la distancia, contados a partir del recibo del Oficio de notificación, remitiera a esa Corte, copia certificada del recurso de nulidad intentado conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y del acto administrativo impugnado.
En fecha 27 de marzo de 2001, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, Menores y en lo Contencioso Administrativo de la Región de Amazonas, informo que se le imposibilitaba remitir lo solicitado por haberse remitido el expediente original al extinto Tribunal de Carrera Administrativa.
En fecha 3 de mayo de 2001, la Corte Primera dictó auto solicitando al extinto Tribunal de Carrera administrativa copias certificadas del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, intentado por la ciudadana Flor Elena More Silva, antes identificad
Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.
En atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 del 4 de octubre de 2004 dictada por el mismo órgano, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último número finalizara en un digito par, como ocurre en el presente caso.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez).
Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 28 de marzo de 2006 y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2000, dictada por la referida Corte de Apelaciones la cual declaró con lugar acción de amparo constitucional, interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad.
En este sentido, esta Corte observa que en fecha 12 de mayo de 2000 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 128, de fecha 2 de mayo de 2000, proveniente de la aludida Corte de Apelaciones anexo al cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Flor Elena Mora de Silva, contra acto administrativo dictado por el Procurador General del Estado Amazonas.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 03 de mayo de 2001, fecha en la cual se solicitó copia del expediente al extinto Tribunal de la Carrera Administrativa y, hasta la fecha de dictarse la presente decisión, no corre en autos constancia alguna actuación de la parte interesada que haya instado al curso de la causa, y por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara su interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara la pérdida del interés en el presente recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. Así se decide.
II
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alberto Valdez Salas, identificado en el presente fallo, en su condición de apoderado especial de la Procuraduría General del Estado Amazonas en fecha 28 de abril del 2000, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo de la Región de Amazonas, en fecha 27 de abril de 2000, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso de nulidad, por la ciudadana FLOR ELENA MORA DE SILVA, asistida por el abogado Hernán Tomás Zamora Vera, ya identificado, contra acto administrativo dictado por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
Secretaria Accidental
MIRIANNA LA CRUZ ROMERO
Exp. N° AP42-O-2000-23122
JACD/14
En la misma fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:15 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00863.
Secretaria Accidental ,
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