JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Expediente N° AP42-O-2000-024062


El 13 noviembre de 2000 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 884 de fecha 8 de noviembre de 2000, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE BOZO, ANA DOLORES ANGARITA MENDOZA, YANADE HERNÁNDEZ, SONIA PALMAR IGUARAN, ANA SENOBIA GONZÁLEZ y HAYDE QUINTERO, portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.535.480, 4.473.441, 10.447.279, 10.430.367, 7.795.697 y 7.969.995, respectivamente, actuando en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL DEL COMITÉ PRO-DEFENSA DEL DERECHO DE VIVIENDA DE LOS SIN TECHOS, MONTE SANTO III, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 5 de abril de 2000, bajo el N° 15, del Protocolo Primero, Tomo 2, asistidos por la abogada Alicia Contreras Rubio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.326, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (IVIMA) y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 2 de octubre de 2000, mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 21 de septiembre de 2000 por el abogado Vicente Padrón, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 46.314, contra la decisión dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 13 de septiembre de 2000, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta.

En fecha 13 de noviembre de 2000 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de que esa Corte decidiera la apelación interpuesta.

En la misma fecha se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Mediante auto N° 2001-263 de fecha 13 de marzo de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de que las copias remitidas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental eran ilegibles lo cual imposibilitaba su análisis, conforme lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acordó oficiar al referido Juzgado Superior, a los fines que en el lapso de diez (10) días hábiles más el término de la distancia, remitiera las copias certificadas del referido expediente.

En fecha 3 de abril de 2001, se dejó constancia de la notificación practicada al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.

En atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 del 4 de octubre de 2004 dictada por el mismo órgano, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último número finalizara en un digito par, como ocurre en el presente caso.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 13 de septiembre de 2000, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Enrique Bozo, Ana Dolores Angarita Mendoza, Yanade Hernández, Sonia Palmar Iguaran, Ana Senobia González y Hayde Quintero, actuando en representación de la Asociación Civil del Comité pro-defensa del derecho de vivienda de los sin techos, Monte Santo III, contra el Instituto Municipal de la Vivienda (IVIMA) y la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En este sentido, esta Corte observa que en fecha 13 noviembre de 2000 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 884 de fecha 8 de noviembre de 2000, proveniente del aludido Juzgado Superior anexo al cual remitió copias certificadas de la acción de amparo constitucional incoada a los fines de que la aludida Corte conociera de la apelación interpuesta.

Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).

Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.

Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 3 de abril de 2001, fecha en la cual se dejó constancia de la notificación practicada al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental del auto N° 2001-263 de fecha 13 de marzo de 2000, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hasta la fecha de dictarse la presente decisión no corre a los autos la remisión por parte del a quo de la información requerida, así como tampoco riela a las actas constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a los fines de que se dictara la decisión correspondiente, y visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. En consecuencia, firme el fallo apelado.Así se decide.


II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Vicente Padrón, actuando en representación judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 13 de septiembre de 2000, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE BOZO, ANA DOLORES ANGARITA MENDOZA, YANADE HERNÁNDEZ, SONIA PALMAR IGUARAN, ANA SENOBIA GONZÁLEZ y HAYDE QUINTERO, actuando en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL DEL COMITÉ PRO-DEFENSA DEL DERECHO DE VIVIENDA DE LOS SIN TECHOS, MONTE SANTO III, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (IVIMA) y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia, FIRME el fallo apelado.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente

El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Acc




MIRIANNA LA CRUZ ROMERO


Exp. N° AP42-O-2000-024062
ACZR/008

En la misma fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 10:03 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00834.
La Secretaria Acc.