REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, 30 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
El 8 de mayo de 2002 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 462-02-6645 de fecha 8 de abril de 2002 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CÉSAR GONZÁLEZ GODOY, portador de la cédula de identidad N° 8.717.623, asistido por el abogado Jhonny Aguilera Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.755, contra la ciudadana JUANA ARAUJO DE CALLES, en su condición de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 8 de abril de 2002 dictado por el referido Juzgado Superior, que ordenó remitir la causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronunciara sobre la consulta de Ley prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la que se encuentra sometido el fallo dictado por dicho Órgano Jurisdiccional en fecha 1° de abril de 2002, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.
El 13 de mayo de 2002 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
En fecha 14 de mayo de 2002, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Nº 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos (Presidenta); Jesús David Rojas Hernández (Vicepresidente); y Betty Josefina Torres Díaz (Jueza).
En atención a lo establecido en la disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por el mencionado Organismo, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2006, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de octubre de 2005, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
Según lo establecido en la sentencia Nº 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente Nº 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido por la primera instancia constitucional.
En dicho fallo se estableció que:
“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).
En atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, observa este Órgano Jurisdiccional que en el caso bajo análisis, desde la fecha de recibo del expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esto es el 8 de mayo de 2002, hasta la fecha de la presente decisión, las partes intervinientes en el procedimiento no manifestaron interés alguno en la consulta remitida. Tal inactividad acarrea como consecuencia que habiendo transcurrido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia citada ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, quede firme la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 1° de abril de 2002, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria, Acc.,
MIRIANNA LA CRUZ ROMERO
Exp. N° AP42-O-2002-001066
ACZR/008.
En la misma fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la(s) 10:23 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00840.
La Secretaria, Acc.,