REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas ocho (8) de marzo de 2006
Años 195° y 147°

En fecha 12 de septiembre de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 662 de fecha 4 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la acción de amparo cautelar interpuesta de manera conjunta con la querella funcionarial por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA, portador de la cédula de identidad N° 8.373.915, asistido por la abogada ANA YILKA RUIZ TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.335, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida el 5 de mayo de 2003, por la parte querellada contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 24 de abril de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la oposición efectuada por la parte querellada a la medida cautelar dictada por ese mismo Órgano Jurisdiccional el 21 de febrero de 2003 y ratificó la “SUSPENSIÓN de los efectos del acto administrativo de desincorporación de la Administración”, así como la orden de reincorporación inmediata del recurrente al ente querellado.

El 17 de septiembre de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho a fin de que las partes presentaran sus alegatos y promovieran las pruebas que considerasen pertinentes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, transcurridos los cuales dicha Corte procedería a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes, por aplicación analógica del artículo 118 eiusdem.

En fecha 18 de septiembre de 2003 la apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Monagas, consignó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta con sus respectivos anexos.

El 25 de septiembre de 2003, vencido como se encontraba el lapso a que se refiere el auto del 17 de septiembre de 2003, se acordó pasar el expediente a la Magistrada ponente a los fines de que la aludida Corte dictara la decisión correspondiente.

El 26 de septiembre de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.

Posteriormente, por Resolución de fecha 15 de julio de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LÉON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente; y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 del 4 de octubre de 2004 dictada por el mismo órgano, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo número finalizara en un digito par, como en el presente caso.

Así, mediante la referida Resolución se creó la estructura organizativa y funcional requerida para la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y quedó establecida la automatización en la distribución de los asuntos que deberán estar asignados a cada Despacho.

El 6 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte querellada, mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte a la presente causa, así como el envío del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por encontrarse la causa principal en dicho Órgano Jurisdiccional, bajo el N° de expediente AP42-N-2003-003847.

Mediante auto dictado el 17 de febrero de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando las respectivas notificaciones.

Por cuanto en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005), fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, mediante auto de fecha 1° de diciembre de 2005. En ese mismo auto se dejó constancia de que, siendo que el presente Asunto signado con el N° AP42-N-2003-003848, fue ingresado en fecha 12 de septiembre de 2003 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto N° AP42-N-2003-003848 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el N° AB42-R-2003-000078. Igualmente, se acordó la actuación “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos Asuntos informáticamente, motivo por el cual se tendrán como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto N° AP42-N-2003-003848, las cuales serán continuadas bajo el Asunto N° AB42-R-2003-000078.

El 12 de enero de 2006 se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas las resultas de la comisión librada en el presente caso. El 2 de febrero del mismo año se ordenó agregar tales resultas a los autos.

El 14 de febrero de 2006, en virtud de la distribución automáticamente efectuada, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

El 15 de febrero de 2006 se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:

I

Corresponde a esta Corte pronunciarse con respecto a la apelación ejercida por la apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Monagas contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental en fecha 24 de abril de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la oposición efectuada por la parte querellada a la medida cautelar dictada por ese mismo Órgano Jurisdiccional el 21 de febrero de 2003 y ratificó la “SUSPENSIÓN de los efectos del acto administrativo de desincorporación de la Administración”, así como la orden de reincorporación inmediata del recurrente al ente querellado

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional observa que el caso de autos versa sobre una medida cautelar, siendo la misma, de acuerdo a los elementos que la caracterizan, un instrumento de justicia dentro del proceso principal en curso, la cual no constituye un fin por sí misma, ni reviste un carácter definitivo, pues está supeditada a la emanación de una ulterior providencia definitiva en el proceso principal. Esta nota de instrumentalidad suele relacionarse con la provisionalidad, lo cual, hace referencia al carácter interino o transitorio, por cuanto está destinada a durar hasta tanto sobrevenga un evento sucesivo o se produzca la extinción ipso iure al dictarse la sentencia en la causa principal.

En ese sentido, esta Corte considera que para emitir el pronunciamiento definitivo sobre la oposición formulada es indispensable conocer el estado en el cual se encuentra la causa principal, esto es, la querella funcionarial ejercida de manera conjunta con la medida cautelar innominada acordada mediante la decisión apelada, cuya apelación constituiría el motivo de la presente decisión.

No obstante lo anterior y aún cuando no consta en autos el estado en que se encuentra la causa principal, este Órgano Jurisdiccional en virtud de la notoriedad judicial, no pasa desapercibida la circunstancia de que el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el querellante –causa principal– que dio origen a la presente incidencia cautelar –causa accesoria– fue conocido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo bajo el expediente signado con el N° AB41-R-2003-000196, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Miguel Ángel Padrino, actuando con el carácter de representante judicial de la Contraloría General del Estado Monagas, contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2003 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.

Con ocasión de la referida apelación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia N° AB412006000457 en fecha 1° de marzo de 2006, en la cual declaró sin lugar la apelación ejercida y confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior.

Siendo ello así, visto que la acción principal fue decidida en segunda instancia en fecha 1° de marzo de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, y, en razón de la instrumentalidad de la medida cautelar bajo análisis, esta Corte considera que no existe elemento alguno que examinar a los fines de emitir un pronunciamiento acerca de la apelación ejercida contra la medida cautelar innominada acordada en primera instancia.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA remitir el presente cuaderno separado a dicha Corte, con la finalidad de que sea agregado a la pieza principal cursante en el expediente N° AB41-R-2003-000196, a los fines legales consiguientes.

II

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ORDENA la remisión inmediata del presente cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con la finalidad de que sea agregado a la pieza principal cursante en el expediente N° AB41-R-2003-000196, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. N° AB42-R-2003-000078.-
ASV/ e.-


En la misma fecha ocho (8) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 1:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00431.


La Secretaria