REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, NUEVE (09) DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

El 12 de septiembre de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 663 de fecha 04 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió copias simples del cuaderno separado contentivo de la medida cautelar innominada interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial, por la ciudadana ROSA CAROLINA ASTUDILLOS, portadora de la cédula de identidad N° 11.774.718, asistida por los abogados Miren Garbiñe Rousse de Mújika, Ana Yilka Ruíz Torrealba y Alcides Landaeta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.619, 88.335 y 25.554, respectivamente, contra el acto administrativo emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 25 de mayo de 2003, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada Aura Carvajal Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.285, actuando en su condición de representante de la Contraloría General del Estado Monagas, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 24 de abril de 2003, que declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada interpuesta.

El 17 de septiembre de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz y, se fijó un lapso de tres (3) días de despacho con la finalidad de que las partes presentaran sus alegatos y promovieran las pruebas que consideraran pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el aparte único del artículo 169 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 18 de septiembre de 2003, la abogada Gardelys Orta Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.420, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Monagas, presentó escrito de fundamentación a la apelación.

Vencido el lapso a que se refería el auto del 17 de septiembre de 2003, en fecha 25 de septiembre de 2003, se acordó pasar el expediente a la Magistrada ponente, lo que efectivamente se realizó el 29 de septiembre del mismo año.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución N° 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

En fecha 6 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la abogada Gardelys Orta Rodríguez, mediante la cual solicitó, en primer lugar, el abocamiento de esta Corte al conocimiento de la presente causa y, en segundo lugar, la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Órgano Jurisdiccional por ante el que cursa la causa principal.

En fecha 31 de mayo de 2005, vista la diligencia suscrita el 6 de octubre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación del Procurador General del Estado Monagas y de la ciudadana Edith del Valle Veracierta de Sandoval y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.

Mediante auto de fecha 1° de diciembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa y, ordenó el cierre informático del asunto signado con el N° AP42-N-2003-003852, por encontrase el mismo mal ingresado, e ingresarlo nuevamente bajo el N° AB42-R-2003-000084.

El 12 de enero d 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1795 de fecha 25 de octubre de 2005, mediante el cual el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, remitió las resultas de la comisión librada en fecha 31 de mayo de 2005.

En fecha 2 de febrero de 2006, se ordenó agregar a los autos la referida comisión.

Previa distribución de la causa, el 14 de febrero de 2006, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 15 de febrero de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones.

I
El ámbito objetivo de la apelación lo constituye la sentencia de fecha 24 de abril de 2003, mediante la cual el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada solicitada por la abogada Aura Carvajal Perdomo, actuando en su carácter de representante del Estado Monagas, contra el auto de fecha 21 de febrero de 2003, mediante el cual el aludido Juzgado decretó “(…) COMO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA la reincorporación inmediata de la Ciudadana ROSA CAROLINA ASTUDLLOS, al puesto de trabajo que venía desempeñando en la Contraloría General del Estado Monagas con el pago de su sueldo, mientras dure el presente recurso, En consecuencia SE SUSPENDEN los efectos de los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones No. 69 y 018, mediante la cual se aplica la medida de reducción de personal del recurrente y su retiro de la Administración” (Negrillas y mayúsculas del a quo).

Ahora bien, cabe destacar que en este caso se trata de un pronunciamiento sobre una medida cautelar, es decir, una incidencia autónoma tramitada en cuaderno separado (medida cautelar innominada solicitada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 588 del Código de Procedimiento Civil) y la decisión que la resuelve tiene el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, en cuanto a la materia autónoma que se debate en esta incidencia cautelar.

Efectuado el anterior pronunciamiento, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en procura de evitar decisiones contradictorias en relación con la medida cautelar y el juicio principal, debe efectuar las siguientes consideraciones:

Mediante la aludida Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, se reitera que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) acordó la distribución de las causas que se encontraban en trámite ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último dígito finalizara en un número par, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la referida Resolución.

Ahora bien, no obstante haberse dispuesto -en la Resolución antes referida- que le correspondía a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las causas cuyo último dígito finalizara en un número par, esta Alzada debe señalar que, en el presente caso nos encontramos ante una situación excepcional, que a continuación se describe, independientemente de que ambas Cortes de lo Contencioso Administrativo tengan atribuidas las mismas competencias.

Este Órgano Jurisdiccional tiene conocimiento por notoriedad judicial, que el expediente signado bajo la nomenclatura AB41-R-2003-000056, contentivo de la causa principal del presente recurso, cursa por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo cual, esta Corte estima conveniente ordenar la remisión del cuaderno separado a la referida Corte Primera, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta.

En este orden de ideas, es importante señalar el criterio sentado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 402, del 15 de marzo de 2001, (caso: Marvin Enrique Sierra Velasco), según el cual:

“(…) en el caso de la interposición de un recurso contencioso-administrativo o de acción popular de inconstitucionalidad de leyes y demás actos normativos, ejercidos de manera conjunta con amparo constitucional, éste último reviste un carácter accesorio de la acción principal, al punto de que la competencia para conocer de la medida de tutela viene determinada por la competencia de la acción principal (…)” (Negrillas de la Sala).

Ello así, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena remitir el presente cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicho Órgano Jurisdiccional conozca de la apelación interpuesta por la abogada Aura Carvajal Perdomo, actuando en su condición de representante de la Contraloría General del Estado Monagas, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 24 de abril de 2003, que declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el presente cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicho Órgano Jurisdiccional conozca de la presente causa.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AB42-R-2003-000084
ACZR/011



En la misma fecha nueve (09) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:25 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00454.


La Secretaria