REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS NUEVE (09) DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
En fecha 1º de marzo de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 117-06 de fecha 24 de enero de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gonzalo Marino Díaz Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.957, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “AZUCARERA GUANARE., C.A” inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal, en fecha 22 de julio de 1998, bajo el Nº 39, Tomo 33-A-Sgdo, siendo modificada posteriormente e inscrita tal modificación en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 17 de febrero de 2004, bajo el Nº 13, Tomo 2-A, contra Providencia Administrativa Nº 001 de fecha 7 de abril de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Alfredo Rodríguez, Miguel Ángel Molina, Alexis Hidalgo, José Álvarez, Pablo Sandoval, Héctor Castillo, Emisael Gutiérrez y Jaime Montero, contra dicha empresa.
Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley a la cual se encuentra sometida la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2004 por el referido Juzgado Superior mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.
En fecha 2 de marzo de 2006 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución de la causa, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 3 de marzo de 2006, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:
I
En sentencia Nº 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente Nº 03-3267, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, señaló que los expedientes que se remiten a los fines de conocer la consulta prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido en la Primera Instancia.
En tal sentido, dicho fallo estableció que:
“(…) Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara (…)”. (Negrillas de la Corte).
Al respecto, observa esta Alzada que transcurridos como han sido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, sin que las partes intervinientes hubiesen manifestado su interés en que fuese decidida la consulta a la que se encuentra sometida la decisión dictada el 16 de junio de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio Nº 117-06 de fecha 24 de enero de 2006, la misma queda firme, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo, a los fines de su archivo, todo ello en virtud de la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en cumplimiento del Oficio Nº 06-103 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dirigido al referido Juzgado. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
ASV/n
Exp. Nº AP42-O-2006-000094
En la misma fecha nueve (09) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 12:19 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00465. La Secretaría