REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas nueve (9) de marzo de 2006
Años 195° y 147°

El 19 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, anexo al Oficio N° 2103-04 del 25 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, a través del cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por el ciudadano DELVIS DE JESÚS BRACHO, portador de la cédula de identidad N° 7.757.451, debidamente asistido por el abogado Francisco Antonio Bracho Espinel, inscrito en el Institución de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.873, contra los actos administrativos de fecha 29 de junio y 13 de julio de 2004, dictados por la ciudadana Iris Acuña Vivas, actuando en su condición de JEFA DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 9 de agosto de 2004, por el abogado Francisco Antonio Bracho Espinel, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el referido Juzgado el 6 de agosto del mencionado año.

Previa distribución de la causa, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 26 de enero de 2005, y, por auto separado de la misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

El 31 de enero de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

El 7 de febrero de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema Juris 2000, se reasignó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 16 de febrero de 2006 la abogada Ana Josefina Ferrer, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.740, actuando en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, consignó escrito de fundamentación de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el 3 de mayo de 2005.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

Esta Corte observa, que el ámbito objetivo de la presente apelación lo constituye la revisión de la sentencia dictada el 6 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a través de la cual declaró la improcedencia del amparo cautelar y de la medida innominada de prohibición de innovar solicitada por el ciudadano Delvis de Jesús Bracho, con base en que “(…) el tiempo que dure la tramitación del presente recurso sin haber sido otorgado el ascenso al recurrente no causaría perjuicio a la carrera funcionarial del mismo (…)”.

No obstante, este Órgano Jurisdiccional pudo constatar de las actas que integran el expediente, que en el escrito de “fundamentación de la apelación” consignado el 16 de febrero de 2006 por la abogada Ana Josefina Ferrer, actuando en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, está dirigido a enervar los efectos de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, donde aparentemente se resolvió el fondo del asunto principal.

De lo anterior puede inferirse que la causa principal ya fue decidida, lo cual de ser cierto enervaría el objeto de revisión de la apelación del amparo cautelar, puesto que éste es accesorio a la causa principal, cuyos efectos subsisten sólo hasta tanto no haya sido decidido el fondo del asunto principal, por tal motivo, este Órgano Jurisdiccional en atención y resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo sobre la apelación del amparo cautelar, ORDENA Oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para que informe en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, más ocho (8) días que se le conceden por el término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, si ya dictó decisión en el juicio principal contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por el ciudadano DELVIS DE JESÚS BRACHO, portador de la cédula de identidad N° 7.757.451, contra los actos administrativos de fecha 29 de junio y 13 de julio de 2004, dictados por la ciudadana Iris Acuña Vivas, actuando en su condición de JEFA DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, y en caso de ser afirmativa la información requerida, indicar en que términos, al mismo tiempo sírvase remitir copia certificada de la misma. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ


El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

ASV/H
Exp. N° AP42-R-2005-000121


En la misma fecha nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 12:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00463.

La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ