REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, NUEVE (09) DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
El 8 de agosto de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0780-05 de fecha 28 de julio de 2005 emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de hecho interpuesto por el abogado Antulio Moya La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.108, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SEGUNDO ANTONIO PÉREZ, portador de la cédula de identidad N° 7.316.324, contra el auto dictado en fecha 6 de julio de 2005 por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, que declaró extemporánea la apelación ejercida en fecha 28 de junio de 2005, contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2005 por ese mismo Órgano Jurisdiccional, que declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta por el precitado ciudadano, contra el Consejo Nacional Electoral.
Previa distribución la causa, en fecha 22 de septiembre de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.
El 28 de septiembre de 2005, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
Por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y Alexis José Crespo Daza (Juez), esta Corte por auto de fecha 1° de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de la causa, reasignándose la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 2 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la jueza ponente.
I
A los fines de emitir cualquier pronunciamiento sobre el asunto sometido al conocimiento de esta Alzada, corresponde, en primer lugar, determinar la competencia de este Órgano Jurisdiccional.
En tal sentido, aprecia esta Corte que el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al caso de autos, en base a lo dispuesto en el aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho al Tribunal de Alzada y siendo que, la decisión recurrida de hecho fue dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer y decidir el recurso de hecho de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y así se decide.
II
Declarado lo anterior, correspondería a esta Corte pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de hecho interpuesto por el abogado Antulio Moya La Rosa, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Segundo Antonio Pérez, contra el auto de fecha 6 de julio de 2005, por medio del cual el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró extemporánea la apelación interpuesta por la parte querellante contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2005, que declaró sin lugar la querella funcionarial por el mencionado ciudadano contra el Concejo Nacional Electoral.
No obstante, aprecia esta Corte que en el caso de autos no se evidencia el cómputo de los días de despacho transcurridos en el mencionado Juzgado Superior, contados desde el día siguiente a la fecha en que fue dictado el auto antes referido, hasta la fecha en que fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte querellante el presente recurso de hecho, cómputo éste que resulta imprescindible en el caso de autos a los efectos de que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir la decisión correspondiente en relación con la temporaneidad en la interposición de dicho recurso.
Por tal razón, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa dicta auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, ORDENA librar oficio al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que remita cómputo certificado de los días de despacho transcurridos desde el día 6 de julio de 2005, exclusive, fecha en que fue dictado el auto que declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte querellante, hasta el día 21 de julio de 2005, inclusive, fecha en que fue interpuesto el presente recurso de hecho. Cómputo que deberá ser remitido a esta Corte en un plazo de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos el recibo del correspondiente Oficio. Así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto por el abogado Antulio Moya La Rosa, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SEGUNDO ANTONIO PÉREZ, contra el auto dictado en fecha 6 de julio de 2005 por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, que declaró extemporánea la apelación ejercida en fecha 28 de junio de 2005, contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2005 por ese mismo Órgano Jurisdiccional, que declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta por el precitado ciudadano, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL;
2.- ORDENA librar Oficio al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que remita cómputo certificado de los días de despacho transcurridos desde el 6 de julio de 2005, exclusive, fecha en que fue dictado el auto que declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte querellante, hasta el día 21 de julio de 2005, inclusive, fecha en que fue interpuesto el presente recurso de hecho. Cómputo que deberá ser remitido a esta Corte en el plazo de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos el recibo del correspondiente Oficio.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. Nº AP42-R-2005-001514
ACZR/007
En la misma fecha nueve (09) de marzo de dos mil cinco (2006), siendo la(s) 12:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00466.
La Secretaria