REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas nueve (9) de marzo 2006
Años 195° y 147°


El 9 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0134-06 del 1° de febrero de 2006, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la medida cautelar solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por los abogados Gustavo J. Linárez Banzo, Rafael J. Chavero Gazdik y Mariana Meléndez Herrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.731, 58.652 y 99.335, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FARMATODO C.A., originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, el 29 de marzo de 1960, bajo el N° 53, folios 74 vto. Al 186 del Libro de Comercio Uno, siendo modificado su domicilio a la ciudad de Caracas, tal como se desprende del Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15 de diciembre de 1997 e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, el 3 de agosto de 1998, bajo el N° 29, Tomo 38-A Cuarto, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 2089 y 48-5, de fechas 18 de agosto de 2005 y 28 de junio del mismo año, dictadas por la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local del Municipio Sucre del Estado Miranda y el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante las cuales se niega la constancia de terminación de obra, y se declara sin lugar el recurso jerárquico ejercido en virtud del silencio administrativo producido con ocasión al recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 1557 del 26 de agosto de 2004, que no aprobó la solicitud de constancia de cumplimiento de variables urbanas, respectivamente.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Raquel Mendoza de Pardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.543, en su condición de apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, contra la decisión dictada por el referido Juzgado el 19 de diciembre de 2005, en la que ratificó la medida cautelar de suspensión de efectos acordada el 17 de noviembre del mismo año.

Por auto del 23 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte del expediente, y, por auto de esa misma fecha designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

El 24 de febrero de 2006, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 19 de diciembre de 2005, mediante la cual ratificó la medida cautelar de suspensión de efectos acordada por el referido Juzgado el 17 de noviembre del mismo año, esta Corte Segunda observa que, de la actas que conforman el presente expediente no es posible constatar la existencia de los actos administrativos impugnados, cuya suspensión de efectos constituye el objeto de la decisión apelada y sujeta a revisión en el caso sub iudice, lo cual, a criterio de este Órgano Jurisdiccional, resulta indispensable a los fines de determinar la efectiva procedencia de dicha tutela cautelar.

En ese sentido, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el oficio librado a tal efecto, remita a este Órgano Jurisdiccional, copia de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 2089 y 48-5, de fechas 18 de agosto de 2005 y 28 de junio del mismo año, dictadas por la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local del Municipio Sucre del Estado Miranda y el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, respectivamente, mediante las cuales se niega la constancia de terminación de obra, y se declara sin lugar el recurso jerárquico ejercido en virtud del silencio administrativo producido con ocasión al recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 1557 del 26 de agosto de 2004, que no aprobó la solicitud de constancia de cumplimiento de variables urbanas, respectivamente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ


El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ




ASV/f
Exp. N° AP42-R-2006-000196







En la misma fecha nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 12:17 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00464.

La Secretaria,