REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 06 DE MARZO DE 2006.
AÑOS. 195º y 147º.

EXP. Nº: 13722-05

PARTE DEMANDANTE: FELICIA MARIA COLINA DE GRACEFFA, MARCOS SALVADOR GRACEFFA COLINA, SERGIO LEONARDO GRACEFFA COLINA y JOSÉ ENRIQUE GRACEFFA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-744.519, V-10.477.876, v-7.493.935 y V-9.523.934, domiciliados en Puerto Cumarebo Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL: JULIO CÉSAR HENRÍQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.000.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.106.071, de igual domicilio.
PARTE DEMANDADA: LETICIA MARGARITA GRACEFFA DE IMPERIO, CHAOXIONG HUANG y ZHAN MEI LI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-17.629.975, V-17.855.0871 y V-5.759.184, respectivamente, domiciliados en Puerto Cumarebo, Estado Falcón.
ACCIÓN: NULIDAD DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS.

En fecha 08 de Diciembre de 2005, la parte demandante presento escrito de demanda de NULIDAD DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, por ante el Juzgado Tercero Civil para el momento era Distribuidor, correspondiendo conocer este Tribunal Primero por sorteo, admitiéndose y ordenando la citación de la parte demandada ciudadanos: LETICIA MARGARITA GRACEFFA DE IMPERIO, CHAOXIONG HUANG y ZHAN MEI LI, comisionándose al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PITITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, para que practicará dicha citación.
Ahora bien, se observa de las Actas procesales, que desde la fecha 16 de Diciembre de 2005, en que fue admitida dicha demanda, ordenándose citar a la parte demandada, y hasta el día de hoy 03 de Marzo de 2006, no hay más actuaciones en el presente expediente, es decir, que no se ha producido la citación de la parte demandada; y como quiera que han transcurrido más de Treinta (30) días desde que este Tribunal admitió la prenombrada demanda, ordenó la citación ante referida; sin que el actor impulsara la misma, es por lo que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en donde establece lo siguiente: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley que sea practicada la citación del demandado”; prospera la Perención de la Instancia, y así se Decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDO LA INSTANCIA, en el Procedimiento de NULIDAD DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el Abogado JULIO CESAR HENRÍQUEZ PAZ, actuando en el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: FELICIA MARIA COLINA DE GRACEFFA, MARCOS SALVADOR GRACEFFA COLINA, SERGIO LEONARDO GRACEFFA COLINA y JOSÉ ENRIQUE GRACEFFA COLINA, en Contra de los ciudadanos: LETICIA MARGARITA GRACEFFA DE IMPERIO, CHAOXIONG HUANG y ZHAN MEI LI.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de procedimiento Civil, no hay condenación en costas.
Se dejó Copia Certificada de la presente Decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en el archivo de este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: La anterior Decisión se dictó y publicó en su fecha, a la hora de las 2:00 p.m., previo anuncio de ley, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.


ABG/NJCG/ana.
EXP. Nº.13722-05.