REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2006.
Año 195º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2005-001953
Parte Demandante: JUAN BAUTISTA FREITEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.539.235.
Apoderado judicial de la parte demandante: MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.444.
Parte Demandada: TOMÁS RODRÍGUEZ Y CIA. S.R.L., Sociedad de Comercio inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 02 de marzo de 1972, bajo el N° 73 folios 143 (vto) al 145 (vto) del Libro N° 1 de Registro de Comercio.
Apoderado judicial de la parte demandada: ALIRIO VILLEGAS y RAFAEL ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 3.798 y 45.751, respectivamente.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Ángel Álvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Juan Freitez contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de octubre, mediante la cual declaró Desistido el procedimiento y terminado el proceso. Por auto de fecha 10 de marzo de 2006, este Juzgado procedió a dar por recibido el presente Recurso de Apelación, fijando el día 16 de marzo de 2006, como oportunidad para la celebración de la Audiencia de Parte.
Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante desiste del recurso incoado, así como también desiste de la acción y del procedimiento.
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Con anterioridad a la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de parte, en virtud del recurso interpuesto por el abogado Miguel Ángel Álvarez contra la Sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió el abogado Edgar Gutiérrez a desistir del Recurso propuesto, así como de la acción y del procedimiento.
Así las cosas, y siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal de la pretensión en beneficio de la contraparte, y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres; evidenciado este Juzgado que el accionante se encontraba asistido de abogado y siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado procede a impartir la homologación al desistimiento realizado en cuanto al recurso de apelación. Y así se decide.
Por otra parte, observa este Juzgado que la parte actora desiste igualmente de la acción y del procedimiento. Es así que se hace necesario para este Juzgado realizar las siguientes consideraciones:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, Sentencia de fecha 24 de octubre de 2005 proferida por el juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso; en razón de lo cual mal puede la parte actora desistir de algo que ya fue declarado desistido por un Tribunal competente.
En cuanto al desistimiento de la Acción, debe este Juzgado señalar que de conformidad con los criterios, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala de Casación Social, no puede el actor desistir de la Acción por cuanto ello conllevaría a renunciar a sus derechos, los cuales de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, son de carácter irrenunciable, en razón de lo cual no puede este Juzgado homologar el Desistimiento de la Acción. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Recurso de Apelación propuesto por el abogado Miguel Ángel Álvarez Soto actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Bautista Freitez contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2006. Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación
.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez
Nota: En esta misma fecha, 17 de Marzo de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. Rosalux Galíndez
Secretaria
KP02-R-2005-1953
JFE/ldm
|