REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2006.
Año 195º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2005-001816.
Demandante: GENRRYS ANTONIO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.795.544.
Apoderados Judiciales del Demandante: JOSÉ MARCELINO GIL y ROSA RODRÍGUEZ DE GIL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.424 y 62.874 respectivamente.
Demandada: SERENOS YARACUY C.A Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 51, Tomo 9-A, de fecha 02/01/2000.
Apoderado Judicial de la demandada: PEDRO ROJAS MALPICA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.586.
Motivo: Calificación de Despido.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Marcelino Gil, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la Sentencia dictada en fecha 26/05/2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual declaró Sin Lugar la solicitud de calificación de despido.
En fecha 28/10/2005 se oyó la apelación en ambos efectos, y una vez vencido el lapso de avocamiento de quien suscribe se fijó para el día 29/03/2006, a las 9:30 a.m. la celebración de la Audiencia Oral.
Siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, ninguna de las partes compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende de los artículos referidos a la Audiencia Oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrée el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.
Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral, establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado José Marcelino Gil, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 26/05/2005. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado José Marcelino Gil, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 26/05/2005 en la cual declaró SIN LUGAR incoada por el ciudadano GENRRYS ANTONIO QUIÑONEZ, contra la Sociedad Mercantil SERENOS YARACUY C.A plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia recurrida.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Treinta (30) de Marzo de 2006. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Rosalux Galíndez
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, Treinta (30) de Marzo de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. Rosalux Galíndez
Secretaria
JFE/amsv
KP02-R-2005-1816
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