REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTITRES (23) DE MARZO DE DOS MIL SEIS. (2.006).
AÑOS: 195º Y 146º

PARTE ACTORA: ELSIA AUXILIADORA YORIS DE GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 5.173.618, de este domicilio……………………………………………………………………………………...
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO Y HENRY NELSON FERRER, ABOGADOS, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 45.731 Y 2.070, DE ESTE DOMICILIO…………………………………………………………………………………

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO UGARTE PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.519.266, de este domicilio……………...

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION…………………………………..

En fecha 05 de Octubre de 2.005, los Abogados GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO y HENRY NELSON FERRER, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 45.731 y 2.070, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ELSIA YORIS DE GUTIERREZ, procede a demandar al ciudadano JOSE GREGORIO UGARTE PRADO, por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, el Tribunal admite la demanda y decreta la intimación del demandado. En fecha 16 de febrero del 2006, el abogado GUSTAVO VARGAS SALGUEIRO, solicito se libren los recaudos de intimación del demandado, asimismo solicito se decrete la medida solicitada. Al respecto, nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido de manera harta suficientemente un lapso de tiempo mayor de tres (03) meses, sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad, la cúal no es otra que la materialización del acto de citación. Es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento, numeral Primero del Código de Procedimiento Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN Breve en la presente causa, en consecuencia se tiene por extinguido el procedimiento que riela al expediente Nº. 8637.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil seis. (2.006). elvia.-
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: EDUARDO S.YUGURI- PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 98, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.