ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000110
PARTE ACTORA: JUAN VICENTE MONTERREY CALDERON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Omaira Torres y Tito Carrero
PARTE DEMANDADA: "COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Bertha Fernández y Deborah Ely
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de marzo de 2006, siendo las 09:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JUAN VICENTE MONTERREY CALDERON, titular de la cédula de identidad N° 9.829.788, en su carácter de parte actora, comparecen los ciudadanos OMAIRA TORRES y TITO CARRERO, titulares de las cédulas de identidad N° 3.026.942 y 2.976.480, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en IPSA N° 10.155 y 27.529, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparecen las ciudadanas BERTHA FERNANDEZ y DEBORAH ELY, titulares de las cédulas de identidad N° 10.119.820 y 14.194.449, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 58.509 y 97.605, en igual orden, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada “"COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)", según copia del poder que consignan en este acto ad efectum videndi, previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la actora la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 10.520.348,00) por concepto de salarios caídos, indemnizaciones, prestaciones sociales y demás beneficios laborales que procede a cancelar la demandada al trabajador en este acto en cheque N° 16849324 Cta Corriente N° 01330001141000080167, por la cantidad de BS. 5.675.360,57 del Banco Federal (se anexa copia del cheque) a nombre del Trabajador y cheque N° 03309418 Cta Corriente N° 01330001141000080167, por la cantidad de BS. 1.542.285,84 del Banco Federal (se anexa copia del cheque) a nombre también del Trabajador y el saldo restante de BS. 3.302.701,59 esta a disposición del trabajador en el Fideicomiso del BANCO EXTERIOR, el cual acepta a su entera satisfacción, con las cantidades arriba descritas se dan por cancelados por completo todos los conceptos derivados de la relación laboral que los unió, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, sueldos, bono nocturno, indemnización del artículo 125 (Antigüedad y Preaviso), salarios caídos, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. Asimismo, en virtud del presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologa el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 LOPT, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes escritos de pruebas y anexos que presentaron al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez







Los Presentes

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”























“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”