ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000349
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE PIEDRAHITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Brito
PARTE DEMANDADA: LA RONERIA 1796, CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ovidio Dejesus y Marta Filizzola
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de marzo de 2006, siendo las 10:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad N° 4.947.784, abogado en ejercicio, inscrito en IPSA N° 50.108, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ALBERTO JOSE PIEDRAHITA, según sustitución de poder que aparece reflejada en el Sistema Juris 2000 en fecha 20-03-06 y no en el fisico del expediente, igualmente comparecen los ciudadanos OVIDIO DEJESUS y MARTA FILIZZOLA, titulares de las cédulas de identidad N° 10.804331 y 15.022.620, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.942 y 117.065, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada “LA RONERIA 1796, CA", según copia del poder que consignan en este acto ad efectum videndi, previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones antes que se produjera la ruptura de la relación, la cual se llevará acabo en la sede social de la empresa el próximo JUEVES 23 DE MARZO DE 2006, a las 7 pm., ubicada: En el Centro Comercial San Ignacio, Nivel Blandin, Local “BL25-1”, Avenida Blandin de la Castellana, Municipio Chacao. De igual forma conviene en cancelar los salarios caídos que se generaron a favor del trabajador desde 16-02-06 (fecha de la notificación de la demandada) hasta el día del reenganche (23-03-06) son 30 días a razón de Bs. 33.333,33 = Bs 1.000.000,00, que le será cancelada en cheque de la empresa a nombre del trabajador el día del reenganche. Comprometiéndose la parte demandada a consignar por ante URDD copia del cheque con que se cancelaran los salarios caídos. La parte actora en forma expresa acepta reengancharse así como el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada por este concepto. En caso de incumplimiento por parte de la demandada la actora podrá solicitar la ejecución forzosa. Asimismo, de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que lo homologa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 LOPT, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el referido pago. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvió a la parte actora escrito de pruebas y anexos que presentó al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez







Los Presentes

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”























“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”