ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004060
PARTE ACTORA: ROSA BUSCEMI DE TURTURICI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Daniel Eduardo Forsythe Rios
PARTE DEMANDADA: “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ANA MARÍA”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Virgilio Toledo
MOTIVO: COBRO DE FIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de marzo de 2006, siendo las 03:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la continuación la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ROSA BUSCEMI DE TURTURICI, titular de la cédula de identidad N° E-832.279, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano DANIEL FORSYTHE, titular de la cédula de identidad N° 5.314.524, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 76.943, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparecen a la celebración de esta Audiencia el ciudadano MARTIN MARTINEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 6.315.273, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ANA MARÍA”, según acta de Asamblea general de Propietarios de fecha 07-09-2005, se anexa acta de Asamblea, asistida por el ciudadano VIRGILIO TOLEDO, titular de la cédula de identidad N° 3.971.807, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.982, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Las partes para evitar cualquier litigio futuro y finalizar el presente, establecen lo siguiente: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de DIEZ MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.700.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Articulo 666 literal “a” y “B”, Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, bonificación de fin de año articulo 184 LOT, vacaciones vencidas, y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionada, días adicionales del articulo 108 de LOT, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En tres (03) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera cuota para el día viernes siete (07) de de abril de 2006 por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.566.667,00) en cheque de la Junta de Condominio a nombre de la actora; la segunda cuota para el día Lunes ocho (08) de mayo de 2006 por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.566.667,00) en cheque de la Junta de Condominio a nombre de la actora y La tercera y última cuota para el día miércoles siete (07) de junio de 2006 por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.566.667,00) en cheque de la Junta de Condominio a nombre de la actora. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta los pagos acordados en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia de los cheques con que cancelaran las cuotas ante descritas. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil siguiente. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en auto los referidos pagos. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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