REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006349
ASUNTO : IP01-P-2005-006349

En fecha 26/07/2005, el Fiscal Primero del Ministerio Público DR. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El presente asunto se instruye contra: PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio de ABREU IGLESIA NELSON JOSE, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2005-006349.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y del artículo 48 ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de mayo de 2001, es formulada denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del Estado Falcón, por el ciudadano ABREU IGLESIA NELSON JOSE, donde manifiesta que cuando se disponía a retirar dinero en el Tele cajero de Corp Banca, este le retuvo la tarjeta, siendo que al día siguiente procedió a bloquear dicha tarjeta, pero es el caso que cuando fue a pagar con un cheque le informan que no tenia fondos, es cuando se dirige al banco y le facilitan un Corte de Cuenta, donde especifica que luego que el cajero le retuvo la tarjeta, le habían hecho transacciones por la cantidad de 303.055 bolívares.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 09/05/2001 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio de ABREU IGLESIA NELSON JOSE y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA
JG/romel