REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2000-000005
ASUNTO : IG01-R-2000-000005


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En el día de hoy uno de marzo de dos mil seis, 1 de Marzo de 2006, siendo las 9:24 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, el Tribunal Penal Primero de Control de Coro, a cargo del Abg. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; con ocasión de decisión de fecha 11 de Enero de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en la que revoca la resolución dictada en fecha 28 de Agosto de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Cuarto de Control en el expediente N° 2C-017-2000, y ordena la celebración de la presente audiencia a los fines de resolver la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien señalo que el Ministerio Público realizó un escrito de Sobreseimiento y ratificado por el Fiscal Superior del Ministerio Público. En la actualidad esa representación fiscal no tiene conocimiento de los hechos narrados en el asunto, no obstante lo que ha observado en las actas que conforman el expediente estima que hay un Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento libre de apremio y coacción, imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándoles que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando los imputados que no desean declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal Cuarta por la Unidad de la Defensa quien expuso sus alegatos de defensa quien ratificó el escrito de solicitud de prescripción de la causa de fecha 10 de agosto de 2005. Se le concede la palabra al Defensor Privado Abogado Nelson Ferrer y expuso sus alegatos de la manera que quedaron plasmadas en el Acta de Audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al representante de la victima Banco de Coro, C.A., Abogado José Ángel Morales, y expone que su representada no pretende con esta audiencia vulnerar los derechos fundamentales a persona alguna. Solicita al Tribunal que se decida conforme a derecho.

PARTE NARRATIVA DE LA PRESENTE DECISION

Se da inicio a la presente causa, en fecha 12 de Julio de 2000, mediante escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, en el cual solicita que se cite a declarar ante el Tribunal, a los imputados MARLON JOSE RODRIGUEZ GARCIA, ISRAEL JESUS MEDINA QUERO, PEDRO AGUSTIN VELASQUEZ RAMONES Y ALEXIS RAMON FERNANDEZ MEDINA, y se fije audiencia para que el tribunal le acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, por el Presunto Delito de Apropiación indebida Calificada, en perjuicio de Bancoro C. A. y en cuanto al ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ, solicita el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto estima que no existen en el expediente, suficientes y plurales Elementos de Convicción en su contra, por el mencionado Delito y que los hechos denunciados no pueden atribuírsele a este ciudadano.
Una vez hecha la solicitud por el Representant5e Fiscal, el Tribunal le da entrada bajo el N° 2CO-017/2000 y se fija oportunidad para oír a los imputados y la fecha de celebración de la Audiencia correspondiente.
A los folios 512 y 513 del Expediente, corre inserta, Acta de Audiencia celebrada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, para oír las declaraciones de los presuntos imputados, los cuales se acogieron al Precepto Constitucional de no declarar en causa propia.
A los folios 529 al 532 ambos inclusive del Expediente, corre inserta, Acta de Audiencia celebrada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal, la cual es dividida en dos partes, una para conocer de las Medidas Cautelares solicitadas por el Fiscal en contra de los Imputados MARLON JOSE RODRIGUEZ GARCIA, ISRAEL JESUS MEDINA QUERO, PEDRO AGUSTIN VELASQUEZ RAMONES Y ALEXIS RAMON FERNANDEZ MEDINA, las cuales son declaradas sin ligar por el Tribunal, al considerar que los imputados pueden enfrentar un probable juicio en libertad. En la otra parte el Tribunal se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ y ordena la remisión del expediente al fiscal Superior del Estado Falcón, de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 10 del Expediente, (segunda pieza) corre inserto Auto de Remisión de la presente Causa, del Tribunal Segundo de Control, a la Fiscalia Superior del Estado Falcón.
A los folios 11 al 20 ambos inclusive del Expediente (segunda pieza), corre inserto escrito presentado ante el Fiscal Superior del Estado Falcón, por el ciudadano ABRHAM SENIOR, En su carácter de Presidente de BANCORO C.A., en el cual se opone a la solicitud de sobreseimiento, presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, a favor del Ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ.
A los folios 21 Y 22 del Expediente(segunda pieza), corre inserta solicitud de la Defensora Publica Primera, en el cual solicita al Fiscal Superior del Ministerio Publico de Falcón, se le tome declaración a sus defendidos MARLON JOSE RODRIGUEZ GARCIA, ISRAEL JESUS MEDINA QUERO, PEDRO AGUSTIN VELASQUEZ RAMONES Y ALEXIS RAMON FERNANDEZ MEDINA.
A los folios 24 al 35 del Expediente (segunda pieza), corre inserto escrito de Defensa presentado por el ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ, por ante la Fiscalia Superior del Estado Falcón, en el cual solicita que se confirme el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico.
A los folios 36 al 53 del Expediente (segunda pieza), corre inserta decisión del Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón, en el cual Ratifica la Solicitud de Sobreseimiento, formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, a favor del Ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ, ya que considera que los hechos no pueden atribuírsele al referido Ciudadano
Al folio 55 del Expediente (segunda pieza), corre inserto Auto del Tribunal Cuarto DE Control de este Circuito Penal, en el cual se le da entrada al presente expediente, procedente de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico.
A los folios 58 al 61 del Expediente ambos inclusive (segunda pieza), corre inserta decisión del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ, por el presunto delito de Apropiación Indebida Calificada, en perjuicio de Bancoro C.A.
Al folio 65 del Expediente (segunda pieza), corre inserto escrito del representante Legal de Bancoro C.A. en el cual se da por notificado de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Penal
A los folios 69 al 83 ambos inclusive del Expediente (segunda pieza), corre inserto Escrito de Apelación de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Penal, presentado por el Abogado LEOPOLDO VAN GRIEKEN, actuando con el carácter de Representante Legal de Bancoro C.A.
Al folio 85 del Expediente (segunda pieza), corre inserta Auto ordenando emplazar al Ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ, deL Recurso de Apelación, incoado por el Representante de Bancoro.C.A. en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial.
Al los folios 91 y 92 del Expediente (segunda pieza), corre inserto oficio de remisión de las Actuaciones a la corte de Apelaciones del Estado Falcón, por cuanto venció el lapso de Emplazamiento y el Fiscal del Ministerio Publico, no dio contestación al Recurso.
Al folio 95 del Expediente (segunda pieza), corre inserto oficio de Devolución al Tribunal cuarto de control, a los fines que notifique a la parte que falta por notificar.
A los folios 512 y 513 del Expediente (segunda pieza), corre inserto Auto mediante el cual el Tribunal ordena notificar al ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ y YOMAIRA GONZÁLEZ, por intermedio de la DISIP.
A los folios 105 al 119 ambos inclusive del Expediente (segunda pieza), corre inserto Escrito de Apelación de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Penal, presentado por el Abogado LEOPOLDO VAN GRIEKEN, actuando con el carácter de Representante Legal de Bancoro C.A.
Al folio 120 del Expediente (segunda pieza), corre inserto Auto ordenando emplazar al ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ, a los fines que de contestación al Recurso de Apelación, incoado por el Representante de Bancoro.C.A. en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial.
A los folios 124 y 125 del Expediente(segunda pieza), corre inserto escrito presentado por la defensora de los Imputados MARLON JOSE RODRIGUEZ GARCIA, ISRAEL JESUS MEDINA QUERO, PEDRO AGUSTIN VELASQUEZ RAMONES Y ALEXIS RAMON FERNANDEZ MEDINA, mediante el cual solicita que el Tribunal le establezca un plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines que presente un acto conclusivo, en la presente Causa, ya que han Transcurrido mas de seis meses desde la individualización de sus defendidos en la presente Causa.
Al folio 128 del Expediente(segunda pieza), corre inserto escrito presentado por la defensora de los Imputados MARLON JOSE RODRIGUEZ GARCIA, ISRAEL JESUS MEDINA QUERO, PEDRO AGUSTIN VELASQUEZ RAMONES Y ALEXIS RAMON FERNANDEZ MEDINA, mediante el cual solicita que el Tribunal le establezca un plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines que presente un acto conclusivo, en la presente Causa, ya que han Transcurrido mas de seis meses desde la individualización de sus defendidos en la presente Causa.
Al folio 129 del Expediente (segunda pieza), corre inserto, Auto mediante el cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, le fija un Plazo Prudencial de 40 días, al ministerio Publico, para que presente un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos MARLON JOSE RODRIGUEZ GARCIA, ISRAEL JESUS MEDINA QUERO, PEDRO AGUSTIN VELASQUEZ RAMONES Y ALEXIS RAMON FERNANDEZ MEDINA.
A los folios 133 y 134 del Expediente (segunda pieza), corre inserto Auto del Tribunal que deja sin efecto el Lapso Prudencial que se le había establecido al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines que presentara un acto conclusivo en la presente causa, por cuanto la misma se encontraba en la corte de Apelaciones.
A los folios 142 y 143 del Expediente (segunda pieza), corre inserto Auto de Remisión de la Causa a la Corte de Apelaciones del Estado Falcón.
Al folio145 del Expediente (segunda pieza), corre inserto Auto de entrada del Presente Expediente a la Corte de Apelaciones del Estado Falcón.
Al folio 154 del Expediente (segunda pieza), corre inserta designación de ponente en el presente Recurso, a la Magistrado MARLENE MARIN DE PEROZO.
A los folios 159 al 163 ambos inclusive del Expediente (segunda pieza), corre inserta Decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en la cual declaran ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Representante Legal de Bancoro C.A.
A los folios 179 al 181 del Expediente (segunda pieza), corre inserto Nombramiento de Defensor del ciudadano Abogado RONALD RAFAEL RENDILES, como defensor del Ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ. Asimismo el documento Poder que lo acredita como tal.
Al folio 186 del Expediente (segunda pieza), corre inserta Acta de Juramentación del Abogado RONALD RAFAEL RENDILES, como defensor del ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ.
A los folios 193 al 208 del Expediente (segunda pieza), corre inserta decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en la cual declara con lugar el Recurso de Apelación, presentado por el Representante Legal del Bancoro C.A. y ordena se celebre una Audiencia con presencia de las partes, en un Tribunal Distinto al que emitió la decisión, para que se debatan las causas de Sobreseimiento, ya que el dictado por el Tribunal Cuarto de Control, incurre en el Vicio de Inmotivacion, ya que adolece totalmente del Proceso lógico Cognoscitivo de decantación, análisis y comparación de los Elementos de Prueba en los que presumiblemente el Sentenciador Fundamenta su Decreto de Sobreseimiento
A los folios 215 al 217 del Expediente (segunda pieza), corre inserto escrito presentado por el Abogado JOSE ANGEL MORALES, en el cual consigna Documento Poder, otorgado por Bancoro c.a., a los Fines que se tenga como parte en el presente Expediente.
Al folio 223 del Expediente (segunda pieza), corre inserto Auto de entrada del Presente Expediente, en el Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal y procede en consecuencia a fijar la respectiva Audiencia ordenada por la Corte de Apelaciones.

Al folio 234 del Expediente (segunda pieza), corre inserto Auto de Diferimiento de la Audiencia de Sobreseimiento, por inasistencia del Imputado.
Al folio240 del Expediente (segunda pieza), corre inserto Auto de inserto Auto de Diferimiento de la Audiencia de Sobreseimiento, por inasistencia del Imputado.
del Imputado.
Al folio 247 del Expediente (segunda pieza), corre inserto Auto de Diferimiento de la Audiencia de Sobreseimiento, por cuanto solo acudió el Fiscal Tercero del Ministerio Publico.
A los folios 263 y 264 del Expediente (segunda pieza), corre inserto Auto de Diferimiento de la Audiencia de Sobreseimiento, por cuanto la Escuela Nacional de la Magistratura, convoco a los Jueces al Programa de capacitación para la Titularidad, a realizarse en Maracaibo Estado Zulia, e igualmente se insto al defensor del ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ, a consignar la dirección exacta de dicho ciudadano, para proceder a fijar nuevamente la Audiencia..
Al folio 273 y 274 del Expediente (segunda pieza), corre inserta Solicitud de Sobreseimiento de la Defensora de los Ciudadanos MARLON JOSE RODRIGUEZ GARCIA, ISRAEL JESUS MEDINA QUERO, PEDRO AGUSTIN VELASQUEZ RAMONES Y ALEXIS RAMON FERNANDEZ MEDINA, por cuanto han Transcurrido mas de cuatro años y la Acción Penal se encuentra Prescrita.
A los folios 283 y 284 del Expediente (segunda pieza), corre inserto Auto de este Tribunal en el cual da cumplimiento a la decisión de la Corte de Apelaciones y convoca a todas las partes del Procesó para debatir los Fundamentos del Sobreseimiento.
Al folio 5 del Expediente (tercera pieza), corre inserto escrito hecho por el ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ, en el cual designa como defensor al Abogado HENRY NELSON FERRER.
Al folio 8 del Expediente (tercera pieza), corre inserto Auto de Diferimiento de la Audiencia de Sobreseimiento, por cuanto solo acudieron a la sala la defensora Publica, el Fiscal Tercero y el Imputado MARLON RODRIGUEZ, incompareciendo las demás partes.
Al folio 16 del Expediente (tercera pieza), corre inserto Acto de Juramentación del Abogado HENRY NELSON FERRER, en la presente Causa.
A los folios 21 al 28 del Expediente (tercera pieza), corre inserto Escrito de Defensa del Abogado HENRY NELSON FERRER, en el cual señala los Fundamentos de hecho y de Derecho, por los cuales considera que la Acción Penal en la Presente Causa, esta Prescrita.

MOTIVACION PARA DECIDIR
El juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir realiza las siguientes consideraciones: El Fiscal del Ministerio Público aperturó la investigación en la presente causa y presentó un acto conclusivo de sobreseimiento en el caso del ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ, el Tribunal decretó el sobreseimiento de la misma por que a su criterio, no estaba acreditado en autos la responsabilidad del imputado. No obstante esa decisión conllevó a la representación jurídica de Banco de Coro, a apelar de la decisión por cuanto considero que la decisión adolecía del vicio de inmotivacion, apelación que a juicio de este juzgador fue bien incoada, por cuanto el Sobreseimiento al ser decretado por los Ordinales 1°, 3° y 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal debe entrar al fondo del Asunto y hacer una comparación y análisis de los Elementos De Convicción, que cursen en el expediente en contra del imputado, motivo por el cual fecha 11 de enero de 2005, la Corte de Apelaciones revocó la resolución dictada en fecha 28 de Agosto de 2000, y ordenó la celebración de la presente audiencia a los fines de resolver la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, aun cuando para esa fecha ya la causa estaba prescrita.
Ahora bien el Fiscal del Ministerio Público considera en esta audiencia que por el tiempo transcurrido, la acción penal de la presente causa está prescrita y este Tribunal después de analizar minuciosamente la presente Causa, considera que a la celebración de la Presente Audiencia, Ordenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, está más que consumada la prescripción de la causa, ya que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 25-01-2000 y Fiscal del Ministerio Público nunca interpuso acusación, siendo que el Articulo 470 del Código Penal Vigente para la fecha, contemplaba una pena de 1 a cinco años, para el delito de Apropiación indebida Calificada y aplicando el Articulo 37 Ejusdem, la pena a aplicar es de 3 Años de Prisión para dicho delito. Por otra parte el Articulo 108 Ordinal 5°, establece que la Acción Penal Prescribe 2 por Tres años, si el delito mereciere pena de Prisión de Tres años o menos, es decir que la Acción Penal Ordinaria, en la presente Causa, prescribió el día 25/1/03, de manera que a transcurrido el tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCION de la Acción Penal, a favor de los imputados de Autos y así es necesario que este Tribunal lo declare.
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECRETA el Sobreseimiento de la Causa y la Extinción de la Acción Penal, seguida en contra de los ciudadanos MARLON JOSE RODRÍGUEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.799.133, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, bloque 9, piso 3, apto 3-3, Coro Estado Falcón. ISRAEL JESUS MEDINA QUERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.799.133, domiciliado en Caujarao, Municipio Miranda del Estado Falcón PEDRO AGUSTIN VELÁSQUEZ RAMONES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.799.133, domiciliado en la Calle Unión, N° 70, Pantano Centro, Coro Estado Falcón. ALEXIS RAMON FERNÁNDEZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.527062, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Isaías Medina Angarita, Coro Estado Falcón y JORGE LUIS SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.517.898, domiciliado en la calle San José, N° 49, Sector los Claritos, Parroquia San Antonio, Coro Estado Falcón, la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, en perjuicio de Bancoro C.A. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con el Articulo 1º8, Ordinal Quinto del Código Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG BERLIN RIVAS