REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000010
ASUNTO : IL01-P-2002-000010

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Vista la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón a favor del penado: QUIÑONES OLLARVES MANUEL ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-5.294.276,Cocinero y Talabartero, condenado en fecha 19 de Agosto de 2002 a cumplir la pena de DOCE (12) años y DIEZ (10) meses de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 407 y 417 ambos del Código orgánico Procesal Penal Venezolano en perjuicio quien envida respondieran a los nombres de David Ramón Granadillo (occiso) y Cecilio Antonio Granadillo, y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, disfrutando el beneficio de Destacamento de Trabajo, en tal sentido este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada observa que los hechos por los cuales fue condenado ocurrieron en fecha 21-09-1999, por lo tanto en el presente asunto se estima procedente aplicar la Extractividad de la Ley penal, contemplada en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de aplicar la Ley que favorece al Reo, siendo lo ajustado a derecho es considerar la aplicación de las normas, contenidas en la Ley de redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio. Así mismo también la norma constitucional prevé en le artículo 24 lo siguiente:

“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún el los procesos que se hallaren en curso, pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o rea conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”.

El artículo 2 del Código penal venezolano vigente establece:

“Las Leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviese cumpliendo condena”.

También el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio de fecha 03 de Septiembre de 1993, considera que le trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la Rehabilitación del penado dice:

“Se considera que el Trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la Rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario.”

Ahora bien, analizadas como han sido las normas que anteceden y el Derecho, le corresponde entonces a este Tribunal acceder al petición de Redención formulada bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Señala la solicitud presentada en fecha 06MAR2006 por el Internado Judicial de Coro de este Estado que el penado: QUIÑONES OLLARVES MANUEL ANTONIO, antes plenamente identificado ha laborado dentro de las Instalaciones del Internado Judicial (Intramuros) como Cocinero durante el lapso comprendido desde el 28-10-2003 hasta 02-07-2004 y en el lapso comprendido desde el 02-07-2004 hasta el 21-02-2006 (Extramuros), computando un tiempo efectivo en el desempeño de sus actividades de: Dos (02) Años, Tres (03) meses y Veintitrés (23) días.
También observa este Tribunal que la Junta consigna Constancia de Estudio del Penado en la cual hace del conocimiento de loa grados escolares aprobados, para el respectivo cálculo de la Redención de la pena por el estudio, requiere este Tribunal que deben ser consignados conjuntamente a la presente solicitud lo certificados de aprobación correspondientes a los grados cursados y Aprobados. A tal efecto pasa este Tribunal a computar la Redención de la pena por el trabajo realizado bajo los siguientes aspectos; SEGUNDO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo...”. TERCERO: La solicitud interpuesta una vez consignadas las constancias correspondientes al tiempo de Trabajo y sumados ambos lapsos de tiempo es de Dos (02) Años, Tres (03) meses y Veintitrés (23) días, y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que, la redención posible es de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS de presidio.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por efectos del trabajo y el estudio al penado: QUIÑONES OLLARVES MANUEL ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-5.294.276, Cocinero y Talabartero en de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS de presidio y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículos 24 de la Constitución, 2 del Código Penal Venezolano y 2 de la Ley de Redención Judicial. Y así se decide. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado solicitándose su traslado a la sede de este Circuito Penal para el día Martes 21-03-2006 para ser impuesto conforme a derecho de la presente decisión. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.


LA SECRETARIA

ABOG. CARYSBEL BARRIENTOS.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la Resolución que antecede.

LASECRETARIA.