REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001969
ASUNTO : IP11-P-2005-001969

AUTO QUE NIEGA LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA

Por cuanto cursa por ante este tribunal solicitud de fecha 27 de Septiembre del año 2005, y ratificado en los meses de Agosto, octubre, noviembre, enero por el Abg. Wilmer Bracho, identificado en autos, en su carácter de Defensor del Ciudadano CARLOS LUIS ARANDIA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, donde solicita que por cuanto dicho escrito acusatorio fue presentado por EL Ciudadano ROMER RAMIREZ, Funcionario ( MENSAJERO) de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, el mismo carece de legitimidad para presentar el escrito acusatorio y el hecho de que dicho escrito se encuentra suscrito por el Abg., Richard Pérez Carreño, señala que es de notoriedad judicial que dicho Fiscal no se encuentra al frente de dicha Fiscalia y así se ha evidenciado con la presencia de los fiscales CAMERO Y MORALES, en los últimos días ante el tribunal de control en actuaciones relacionadas con la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, por lo que argumenta, que el ministerio publico no presento oportunamente el escrito acusatorio dentro del laso previsto en el articulo 250 del c.o.p.p. señala que asumir lo contrario equivale al allanamiento de las formalidades que vulneran la seguridad jurídica en cuanto a la necesidad de certeza de los demás actores del proceso violenta el debido proceso y por cuanto su defendido se encuentra privado de libertad bajo dichas circunstancias y vencido el lapso previsto en el . 250 ejusdem es por lo que solicita la libertad plena de su defendido. Este Tribunal para proveer observa.

Consta en las actas que conforman el presente asunto que se inicia el presente proceso mediante escrito de presentación de imputados interpuesto por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, en contra del ciudadano por la comisión del delito de Trafico en la modalidad de ocultamiento de estupefacientes y psicotrópicas, prevista y sancionada en el articulo 34 de la orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por lo que se efectúa la audiencia oral de presentación de imputados el día 14 de Junio del año 2005, del año 2005 donde se decreto la privación preventiva judicial de libertad, por estar llenos los supuestos del articulo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal
Consta en el presente asunto comprobante de recepción de documento de fecha 14 de julio del mismo año donde el funcionario receptor de la Unidad deja constancia de recibido del Abg. Richard Ignacio Pérez Carreño en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, documento : oficio N FAL13-855-05 donde remite al presente anexo constante de 117 folios útiles Asunto N 11P11-P-2005-001969 donde corre inserto escrito Acusatorio contra el referido ciudadano. Al pie del mencionado documento impresa una nota donde deja constancia que el escrito fue consignado por ante la URDD, por el mensajero de La Fiscalia, ciudadano Romer Ramírez.
Dicho escrito acusatorio debidamente suscrito por el Fiscal Richard Pérez Carreño y fechado el día 13 de julio del año 2005
Cursa Ofic. Numero FAL-13-855-205 DE FECHA 13 DE JULIO DEL AÑO 20005 de remisión del escrito Acusatorio debidamente suscrito por el mencionado Fiscal.
Por recibido el escrito acusatorio mediante auto se fija la audiencia de presentación Preliminar para el día 18/08/05, se libran las correspondientes boletas de notificación la misma no se lleva a efecto motivado a las vacaciones judiciales se fija nuevamente para el día 8 de marzo no se lleva a efecto por cuanto no se realizo el traslado del imputado estando presente el representante fiscal y la defensa privada se difiere para el diez de Abril.

Consta decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, con ocasión de acción de amparo donde dictamino emitir pronunciamiento de fecha 15 de Marzo..
En consecuencia Analizadas y revisadas la solicitud de la defensa y las actuaciones con las cuales se relaciona, el escrito contentivo del acto conclusivo ( Acusación) presentado por el Funcionario de la Fiscalia Décima Tercera, ( Mensajero), como funcionario adscrito a dicha fiscalia se entiende que le faculta dentro del ejercicio de sus funciones para consignar correspondencias ante la institución, en este caso de Alguacilazgo ya que recogen y distribuyen correspondencia dentro y fuera de las dependencias administrativas, por lo que la persona tiene legitimidad para cumplir dicha función de distribuidor de correspondencias, sin que ello pueda interpretarse como un tercero interviniente en el proceso , pues con sus funciones no legitmna actos, solo son funciones o tareas de recoger y distribuir documentos, su legitimidad se determina por el cargo que ostenta el hechos de ser funcionario de la mencionada fiscalía ,con las atribuciones que le fueron conferidas , por lo que no puede negarse la existencia del escrito fiscal se hace improcedente el argumento de la defensa
Dicho escrito fue interpuesto en tiempo procesal oportuno 14 / Julio 2005, por lo que el tribunal procedió a darle entrada y fijar la celebración de la correspondiente audiencia Preliminar. por lo que no puede negarse la existencia del escrito Fiscal
Señala la defensa que era un hechos notorio y público que el fiscal del ministerio publico, no se encontraban en la ciudad de Punto Fijo , dicho escrito presenta fecha de 13 de Junio y Consignado en fecha 14, lo suscribe ciertamente el mencionado fiscal a tal efecto es de acotar considera esta Juzgadora según las máximas de experiencia, que los fiscales al actuar en los proceso lo hacen de acuerdo a los principios de Unidad de actuación, dependencia jerárquica, y criterio Institucional del ministerio Fiscal , lo que apunta de que en caso que nos ocupa, el Fiscal que este representando la Fiscalia como Institución y representante del Estado y de la sociedad tiene legitimo derecho su actuación por la unidad e indivisibilidad de la institución. no cursa en el presente asunto actuación alguna de los mencionados fiscales, por lo que no es procedente el argumento esgrimido por la defensa

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control del Circuito del circuito judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Finjo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Inadmisible la solicitud interpuesta por el Abg. Defensor Abg. Wilmer Bracho, identificado en autos, en su carácter de Defensor del Ciudadano CARLOS LUIS ARANDIA, plenamente identificado en autos, de decretar la Libertad plena del imputado, por cuanto los argumentos que esgrimen no configuran violación del debido proceso en el presente asunto, tal como ya se señalo,. Librese las correspondientes boletas de notificación al as partes de la presente decisión. Así se decide.

Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
Secretario
Abg. Mariela Morillo