Nº 88

EXP.7161.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.3

Ocurre por ante la Sala de Juicio de este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2005, la ciudadana Yoalice Elena Ballestero Castillo, portadora de la cédula de identidad Nº V.-10.410.648, actuando en representación del niño y/o adolescente; Yoel de Jesús Fuenmayor Ballestero.----------------------

A fin de solicitar la rectificación del acta de nacimiento signada bajo el “Nº 214”, que corre inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y levantada en fecha Veinticuatro de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve, correspondiente al niño y/o adolescente; Yoel de Jesús Fuenmayor Ballestero, antes señalada, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil, 773 del Código Civil y 177, parágrafo cuarto, literal “ F ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------------

En el sentido de que se Declare por sentencia definitiva que la partida de nacimiento que corre inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el “Nº 214”, que por error involuntario se asentó en la partida de nacimiento un error material, el cual versa sobre el segundo apellido del menor el cual fue anotado como Ballesteros cuando lo correcto es que debió haber sido anotado como Ballestero.------------------------------------------------------------------------------------

Así como también de la que corre inserta en el Registro Principal del Estado Zulia, se anoto erróneamente el segundo apellido del menor el cual fue anotado como Ballesteros cuando lo correcto es que debió haber sido anotado como Ballestero, y no como se asentó en el contenido del acta antes señalada.--------

Recibida la solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2005 y se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------------------

De lo narrado en el escrito de solicitud, en concordancia con el acta de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la del Registro Principal del Estado Zulia, se incurrió en el error involuntario en el acta signada bajo el Nº 214, sobre el segundo apellido del menor el cual fue anotado como Ballesteros cuando lo correcto es que debió haber sido anotado como Ballestero. Así se decide.--------

Es criterio de esta Sentenciadora que del estudio de los medios probatorios indicados y que forman parte de las actas de este procedimiento, esta suficientemente demostrado que el segundo apellido del menor fue anotado como Ballesteros cuando lo correcto es que debió haber sido anotado como Ballestero, dicho error se encuentra en las actas que reposan en la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la del Registro Principal del Estado Zulia. Así se declara.-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal con base a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los cuales se consagran los principios de prioridad absoluta e interés superior de los derechos de los niños y adolescentes; y los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

Declara Con Lugar, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño y/o adolescente; Yoel de Jesús Fuenmayor Ballestero, signada bajo el “Nº 214”, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la del Registro Principal del Estado Zulia; en ese sentido Donde Se Lee: el segundo apellido del menor como Ballesteros, Diga: que su segundo apellido es Ballestero, tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la del Registro Principal del Estado Zulia. Así se decide.--

De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena: 1) La inserción íntegra de esta sentencia en los Registros del Estado Civil. 2) Estampar una nota al margen del acta de nacimiento mencionada, señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó insertada esta sentencia en dichos libros de nacimiento.--------------------

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Regístrese, Publíquese y Ofíciese.--------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2006, año 196º de la Independencia y 145º, de la Federación.---------------------------------------------

La Juez Unipersonal. Nº 3 La Secretaria

Dra. Diana Guerrero de Fernández. Abog. Carmen Vilchez.

En la misma fecha previa al cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (1:00) PM, se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el Nº . En el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año.-
La Secretaria.-

DGdF/jr.-