REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Marzo de 2006
195° y 147°
DECISIÓN N° 545-06.-
Visto el escrito que antecede, presentado por la Abog. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero (A) del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas URIAGUARNAC No. 3 de la Guardia Nacional, bajo la dirección de la referida fiscalía para que ingresen en una vivienda ubicada en la Parroquia Idelfonso Vásquez, Barrio Flor del Campo, Carretera Vía a Tule, específicamente en una calle Sin número, en un inmueble con las siguientes (obra limpia), sin frisar, que en el frente tiene dos (2) ventanas de metal de color dorado y vidrio, una puerta metálica de color gris, cerca de ciclón y de alambre de púas, con el escrito en la pared exterior del frente AV. 8; ubicada al lado derecho del Jardín de Infancia TEPICHIPALAJANA, Maracaibo, Estado Zulia, con el objeto de realizar allanamiento en la misma, por existir la presunción grave que se tiene de las investigaciones que se esta en presencia de la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual debe ser evitado su ejecución, por cuanto el mismo va en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se presume que en dicho lugar pudieran encontrarse evidencias de interés criminalistico, tales como: documentos, papelería, facturas y todo lo relacionado a las operaciones de importación y exportación de la empresa Hugo Export, la cual opera en dicho inmueble, que pudiese demostrar la vinculación del mencionado inmueble con la actividad de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; tal y como se desprende del Acta Policial, de fecha 13-03-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Operaciones Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas No. 3 de la Guardia Nacional.
En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en la residencia ubicada en la Parroquia Idelfonso Vásquez, Barrio Flor del Campo, Carretera Vía a Tule, específicamente en una calle Sin número, en un inmueble con las siguientes (obra limpia), sin frisar, que en el frente tiene dos (2) ventanas de metal de color dorado y vidrio, una puerta metálica de color gris, cerca de ciclón y de alambre de púas, con el escrito en la pared exterior del frente AV. 8; ubicada al lado derecho del Jardín de Infancia TEPICHIPALAJANA, Maracaibo, Estado Zulia, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas (URIAGUARNAC) No. 3 de la Guardia Nacional, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior del inmueble ubicado en la Parroquia Idelfonso Vásquez, Barrio Flor del Campo, Carretera Vía a Tule, específicamente en una calle Sin número, en un inmueble con las siguientes (obra limpia), sin frisar, que en el frente tiene dos (2) ventanas de metal de color dorado y vidrio, una puerta metálica de color gris, cerca de ciclón y de alambre de púas, con el escrito en la pared exterior del frente AV. 8; ubicada al lado derecho del Jardín de Infancia TEPICHIPALAJANA, Maracaibo, Estado Zulia, AUTORIZANDO a funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas (URIAGUARNAC) No. 3 de la Guardia Nacional, a ingresar en las instalaciones de dicho inmueble, con el objeto de realizar allanamiento en la misma por existir la presunción grave que se tiene de las investigaciones que se esta en presencia de la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual debe ser evitado su ejecución, por cuanto el mismo va en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se presume que en dicho lugar pudieran encontrarse evidencias de interés criminalistico, tales como: documentos, papelería, facturas y todo lo relacionado a las operaciones de importación y exportación de la empresa Hugo Export, la cual opera en dicho inmueble, que pudiese demostrar la vinculación del mencionado inmueble con la actividad de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 545-06, se libro orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 823-06.
LA SECRETARIA,
. ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
HCV/MEP/jhp.-.
Causa 9CS-062-06.-
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