REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Marzo de 2006
195° y 146°


DECISIÓN Nro. 553-06 CAUSA Nro. 9C-456-06

Mediante escrito suscrito ante este Tribunal de Control, por la abogada MIREYA DUARTE, Defensora Pública Trigésima Segunda adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del imputado FREDDY JESÚS AÑEZ GONZÁLEZ, solicitó sea revisada la medida de privación de libertad, considerando la aplicación de una medida menos gravosa y fácil cumplimiento de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. -
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 17 de Febrero del 2006, la abogada: ANA MARIA PIMENTEL, Fiscal (A) Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control al imputado FREDDY JESÚS AÑEZ GONZÁLEZ, a quien le imputo el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, para quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fecha en al cual este Tribunal de Control le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado
La defensa del imputado en esta misma fecha, solicitó sea examinada y revisada, la medida de privación judicial privativa de libertad decretada a su defendido y sea sustituida por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que han cambiado las condiciones en que se encontraba su defendido cuando fue privado de su libertad en el acto de presentación, ya que el día de hoy fue celebrada Rueda de Reconocimiento para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, no señalando la victima ANA PÍRELA MOLINA, al mencionado imputado como autor o participe de el del hecho objeto del proceso.-
Por lo que considera este Sentenciador que se encuentra ajustado a Derecho, Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: la presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días.. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado FREDDY JESÚS AÑEZ GONZÁLEZ, y en su lugar imponerle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 553-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control, se oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el no. 865-06 Y al Departamento del Alguacilazgo remitiendo Boletas de Notificación a las partes bajo el no. 866-06
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/jvf
CAUSA N° 9C-456-06.