REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 556-06 Causa N° 9C-509-06
En el día de hoy, Viernes Diecisiete (17) de Enero de 2006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada MAYRENE M, MIQUELENA P., Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAVIER JOSE FRAGOZO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 322 del Código Penal, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, a quien se le incauto por haberse identificado ante un funcionario adscrito a la Policia del Estado Zulia, como FRAGOZO MARTINEZ JAVIER JOSE, dejandose constancia en el acta policial que dicha cédula de identidad como lo es 23.887.252; le pertenece a BETHA YURBIS BARRERA VARGAS, en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación a la Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma fiscalía. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como ANDERSON JAVIER JOSE FRAGOZO MARTINEZ, Colombiano, natural de Villanueva Guajira, titular de la cédula de identidad N° E-17.973.528, de 37 años de edad, de profesión u oficio Taxista, Soltero, hijo de LUIS DANIEL FRAGOZO Y OTILIA MARTINEZ, fecha de nacimiento 29-02-68, Residenciado en el barrio silvestre Manzanillo, Parroquia Venancio Pulgar, Av. 92 B- casa No. 60-A-112, diagonal a la panadería la esquina Azul, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro rizado y corto, Ojos Marrones claros, Bigotes, Piel morena oscura, Cejas pobladas, nariz achatada, Contextura normal, Estatura 1,67 metros aproximadamente, no presenta cicatriz visible,. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que si cuenta con defensor de confianza, por lo que este Tribunal procede a identificar al mismo: ABOG. DOMINGO ALVARADO, titular de la cedula de identidad No. 7.787.270 Inpreabogado No. 28993, con domicilio procesal en la urbanización San Miguel Avenida 61 A casa No. 96-130, Teléfono: 0414-6403154; quien expuso: “Acepto la defensa del imputado de auto. Es Todo “ El tribunal vista la aceptación del defensor, procede a tomar el juramento de ley al mismo de la siguiente manera, jura usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones y deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto si juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo que se me ha conferido”. Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado, la defensa expone: “Me adhiero a la petición fiscal en otorgarle una Medica Cutellar Sustitutiva de Libertad a mi defendido, Es todo” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 322 del Código Penal, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano JAVIER JOSE FRAGOZO MARTINEZ en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, asimismo con lo establecido en el ordinal 4° del mencionado articulo, el cual señala la prohibición de salir sin autorización del país, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 Y 322 del Código Penal, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo con lo establecido en el ordinal 4° del mencionado articulo, el cual señala la prohibición de salir sin autorización del país. SEGUNDO: Decreta el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado y su representante, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal y no salir del territorio de la Republica sin autorización del Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalía Quinta del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 869-06. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 556-06. Se expidieron copias simples de la presente decisión. Se da por concluida el acto siendo tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA FISCAL QUINTO
DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MAIRENE M, MIQUELENA P.
LA DEFENSA

ABOG. DOMINGO ALVARADO

EL IMPUTADO,

JAVIER JOSE FRAGOZO MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


HCVip
Causa N° 9C-062-06