República Bolivariana de Venezuela



Poder judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Marzo de 2.006
194° y 146°

Decisión No. 509-06.- Causa No. 9C-S-002-06.

Vista la solicitud de entrega material del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP: USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT34JV819925, SERIAL DEL MOTOR: CJV219925, COLOR: NEGRO, AÑO: 1.979, PLACAS359-UAK, en favor del ciudadano FRANCISCO BLAS FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER RAMÍREZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.195 en su carácter de Apoderado Judicial del mismo, este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:

Corre inserta al folio 26 de la presente causa, Documento original Contrato de Compra-Venta, celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO BLAS FERNÁNDEZ MARTÍNEZ y PATRICIA MARIA ACOSTA MEZA, en el mismo se evidencia que el ciudadano BLAS FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.256.993, da en venta pura y simple a la ciudadana PATRICIA MARIA ACOSTA MEZA, titular de la cédula de identidad No. 13.176.646, un vehículo de su única y exclusiva propiedad el cual consta de las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP: USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT34JV819925, SERIAL DEL MOTOR: CJV219925, COLOR: NEGRO, AÑO: 1.979, PLACAS359-UAK. Corre inserto a los folios 30, 31, 32 y 33 de la presente causa experticia de reconocimiento de vehículo realizada por funcionarios adscritos al Destacamento No. 35, de la Guardia Nacional que arroja las siguientes conclusiones - Que el serial de carrocería VIN esta ORIGINAL, Que el serial Chasis esta ORIGINAL, Que el serial de Motor esta ORIGINAL, Igualmente se evidencia de autos, que en fecha 26-12-05, la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico decidió NEGAR LA ENTREGA, de dicho vehículo, al ciudadano BLAS FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.256.993.
Ahora bien, este Juzgado de Control, una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, se desprende del Contrato de Compra-Venta, que el actual poseedor del bien es la ciudadana PATRICIA MARIA ACOSTA MEZA, titular de la cédula de identidad No. 13.176.646, por lo que el ciudadano FRANCISCO BLAS FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.256.993, actuando en este proceso como solicitante de la entrega material del bien carece de cualidad para solicitar el mismo, y en consecuencia , considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho, es NEGAR la entrega material en plena propiedad del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP: USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT34JV819925, SERIAL DEL MOTOR: CJV219925, COLOR: NEGRO, AÑO: 1.979, PLACAS359-UAK., solicitado por el ciudadano FRANCISCO BLAS FERNÁNDEZ MARTÍNEZ. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP: USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT34JV819925, SERIAL DEL MOTOR: CJV219925, COLOR: NEGRO, AÑO: 1.979, PLACAS359-UAK., solicitado por el ciudadano FRANCISCO BLAS FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, por cuanto carece de cualidad el solicitante. Publíquese, regístrese y notifíquese.


EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,



ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.



Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el N° 509-06, se remitieron Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y al solicitante con oficio No. 613-06, y se acordó fijar Boleta de Notificación a la Defensa en las Puertas del tribunal, de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.




LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.







HCV/ip
Causa 2E-002-06