REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 22 de Marzo de 2006
195º Y 147º

La presente causa seguida en contra del ciudadano: EDUARDO RAMON MARTINEZ GUZMAN, Venezolano, natural de Guazgualito Estado Apure, de estado civil casado, de oficio Chofer.
Mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2.006, por la Abog. GLEDYS CHAVEZ FINOL, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con el ordinal 5 del articulo 108 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado de la investigación resultó insuficiente para presentar la Acusación Fiscal.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
La Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo hasta cuando aparezcan nuevos elementos solicitando en consecuencia el cese de la medida cautelar decretada contra los mismo, por lo que es procedente es declarar Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones hecha por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia. Y por cuanto el mencionado ciudadano, se encuentran bajo presentación periódica cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° por ante este Tribunal de Control y ordinal 4° del mismo articulo que es la prohibición de salida del país sin autorización, se acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.



DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara el cese de todas las medidas cautelares en la causa seguida en contra del ciudadano EDUARDO RAMON MARTINEZ GUZMAN, presentado por EL Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, por el presunto delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE por decretarse el archivo fiscal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 572-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal y se libraron Boletas de Notificación con oficio N° 909-06 al departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT,


CAUSA N° 9C-969-06