REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 24 de Marzo de 2006
195° y 146°

DECISIÓN Nro. 583-06 CAUSA Nro. 9C-461-06

Mediante escrito suscrito ante este Tribunal de Control, por la abogada TULIA GARCIA DE HILL, Defensora Pública Vigésima Cuarta adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del imputado RAFAEL ALEXANDER CASTILLO BENITEZ, solicitó sea revisada la medida de privación de libertad, considerando la aplicación de una medida menos gravosa y fácil cumplimiento de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. -
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 18 de Febrero del 2006, la abogada: ANA MARIA PIMENTEL, Fiscal (A) Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control al imputado RAFAEL ALEXANDER CASTILLO BENITEZ, a quien le imputo el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, para quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fecha en al cual este Tribunal de Control le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado
La defensa del imputado en esta misma fecha, solicitó sea examinada y revisada, la medida de privación judicial privativa de libertad decretada a su defendido y sea sustituida por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que han cambiado las condiciones en que se encontraba su defendido cuando fue privado de su libertad en el acto de presentación, ya que el día 23/03/06 fue celebrada Rueda de Reconocimiento para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, no reconociendo la victima JOSÉ ALFREDO MEDINA GONZALEZ, al mencionado imputado como autor o participe de el del hecho objeto del proceso.-
Por lo que considera este Sentenciador que se encuentra ajustado a Derecho, Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: la presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ALEXANDER RAFAEL CASTILLO BENITEZ, y en su lugar imponerle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 553-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control, se oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 951-06 Y al Departamento del Alguacilazgo remitiendo Boletas de Notificación a las partes bajo el No. 952-06
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/ef
CAUSA N° 9C-461-06.