REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de marzo de 2006
195° y 147°


Sentencia No. 07-06.- Causa No. 9C-985-05

JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA PETIT
FISCAL TERCERA DEL M. P. DRA. GLEDYS CHAVEZ
IMPUTADO:
DEFENSOR: PUBLICO N° 21 ABG. FERNANDO SILVA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: ORDEN PÚBLICO


Admitida totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano RAMON DEL CRISTO REYES MONTIEL, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento Cristo Rey, Profesión u Oficio vigilante, Estado Civil soltero, de 35 años de edad, fecha de Nacimiento -06-1952, titular de la cédula de Identidad Nro V-22.368.668, Hijo de Encarnación Reyes y de Teresa Montiel, Residenciado en: Barrio El Manzanillo, Avenida 3, N° 98-24C Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

Los hechos que dieron origen a la presente causa, ocurrieron en fecha Siete (07) de Julio del año dos mil cinco, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, al momento en que encontrándose de labores de Servicio Ordinario, el Oficial DANIEL LOPEZ, credencial 4587 y el Oficial FRANCK FERRER, credencial 2253 ambos adscrito al Grupo de Patrullaje Urbano (PUMA) de la Policía Regional del Estado Zulia, específicamente en la calle 71, con avenida 13, a una cuadra del Supermercado Enne, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, cuando visualizaron cuando visualizaron a un sujeto que al percatarse de la presencia policial se torno de forma nerviosa por lo que los funcionarios actuantes procedieron a darle la voz de alto y al realizarle una inspección corporal, lograron incautarle en el bolsillo de su pantalón del lado derecho un arma de fuego Tipo: Revolver, Marca: Smith & Wesson, Pavón Negro, cacha de madera, serial N° J11347, contentiva de cinco proyectiles calibre 39 en su estado original, por lo que procedieron a realizar la detención del sujeto que quedo identificado como RAMON DEL CRISTO REYES MONTIEL.

PRIMERO

Verificada la celebración de la audiencia preliminar en fecha 09 de Marzo del año 2006, el Fiscal del Ministerio Publico en su exposición establece textualmente:
“Ratifico en cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, presentado por esta representación fiscal, ante este tribunal de control, en fecha 16 de febrero del año dos mil cinco (2005). En contra del ciudadano RAMON DEL CRISTO REYES MONTIEL, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en contra del ORDEN PUBLICO; Así mismo ratifico las pruebas ofrecidas tanto testimoniales como documentales cuya necesidad y pertinencia se encuentra ampliamente especificada en el escrito acusatorio, solicitando se admita totalmente la acusación presentada, las pruebas ofrecidas y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, y solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al antes mencionado imputado, Es todo.”

Por lo que este Juzgado, en presencia de las partes, el Defensor Público FERNANDO SILVA, en su carácter de defensor del imputado RAMON DEL CRISTO REYES MONTIEL, una vez impuesto este ultimo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de manera libre, espontánea, y sin coacción alguna, por medio de la representación de su defensor, se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Juzgado de Control hace la correspondiente dosimetría penal de la siguiente manera: de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: La pena aplicable por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es de TRES (03) a CINCO (05 AÑOS DE PRISIÓN, tomando el término inferior de la pena correspondiente es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 74, Ordinal 4° del Código Penal Vigente, que refiere la aplicación de atenuantes que se adaptan al caso concreto debido a la conducta predelictual del imputado de autos y en aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena y considerando que el delito imputado no es un delito de los citados en el primer aparte del mencionado articulo , se rebaja hasta la mitad (1/2) de la pena que haya debido imponerse, siendo la pena a imponer en consecuencia es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION que terminará de cumplir en el Establecimiento Carcelario que le designe el Juez de Ejecución correspondiente.

SEGUNDO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, por el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, al acusado RAMON DEL CRISTO REYES MONTIEL, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento Cristo Rey, Profesión u Oficio vigilante, Estado Civil soltero, de 35 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-22.368.668, Hijo de Encarnación Reyes y de Teresa Montiel, Residenciado en: Barrio El Manzanillo, Avenida 3, N° 98-24C , Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, pena esta que terminara de cumplir en el establecimiento carcelario que designe el Juez de Ejecución, que por distribución le corresponda conocer de la presente causa. Remítase en su oportunidad legal.
Regístrese la presente Sentencia en el libro llevado por este Tribunal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha, se registró la anterior Sentencia Definitiva bajo el No.07-06.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT












HCV/eq
Causa N° 9C-985-06.-