REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 28 de Marzo de 2006
195º Y 147°



ACTA DE AUDIENCIA ORAL CAUSA NRO. 9Cs-038-04


En el día de hoy, martes veintiocho (28) de Marzo del año 2.006, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto la audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento total del acuerdo reparatorio celebrado en fecha 30-05-05, previo lapso de espera de las partes, seguidamente se procedió a verificar la presencia de las mismas encontrándose presentes en este acto: La Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ABG. HAIDAIRY MOLINA, la imputada YERLY CAROLINA LOPEZ NOLAYA, en compañía de su defensor, ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensora Pública Décima y asimismo la victima ciudadana CLAUDIA ANABELLA CAMPILII, quien manifestó haber recibido en dinero efectivo y de curso legal en el país en la sede donde funciona su empresa DISROCAM C.A, la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TECIENTOS CATORCE (12.767.314,oo) bolívares, como pago de la totalidad acordada previamente con la imputada, a los fines de resarcir los daños causados a su persona. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Vista la exposición de la ciudadana CLAUDIA CAMPILLI, victima de la presente causa, quien manifestó que la ciudadana YERLI LOPEZ NOLAYA cumplió totalmente con el acuerdo reparatorio que se celebro en fecha 12-12-03, cancelándole la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TECIENTOS CATORCE (12.767.314,oo) bolívares, así mismo manifestó que nadie lo obligo a celebrar dicho acuerdo sino que lo hizo libre de toda presión, coacción y apremio, esta representación fiscal conforme a lo establecido en el articulo 48 Ord. 6ª del Código Orgánico Procesal Penal solicita la extinción de la acción penal a favor de la ciudadana YERLI LOPEZ NOLAYA, y por ende el cese de todas las medidas cautelares sustitutivas que recaen sobre dicho ciudadano en virtud del total cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado por ante este Tribunal, Es todo”. Seguidamente toma la palabra la defensa del imputado quien expone: “Visto el cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado en fecha 12-12-03, entre mi defendida y la ciudadano CLAUDIA CAMPILLI, victima de la presente causa, lo procedente en derecho es acordarle el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el articulo 48 Ord. 6ª del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicito sirva expedirme copia certificada de la presente audiencia y se oficie al sistema de Información e Identificación policial, para la exclusión de registros policiales. es todo” Seguidamente se le concede la palabra la ciudadana YERLY LOPEZ NOLAYA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: cajera, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.623.628, quien expuso: “ Quiero decirle al tribunal que se ha cumplido totalmente con el acuerdo reparatorio acordado con la señora CLAUDIA CAMPILLI, a quien le cancele en el día 12-12-03, DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TECIENTOS CATORCE (12.767.314,oo) bolívares en efectivo en la sede de la Notaria Pública Primera de Acarigua, es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “Oídas las exposiciones hechas por las partes en esta audiencia, se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en virtud de haber verificado este tribunal el cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado en fecha 12 de Diciembre de 2003, donde la ciudadana YERLY LOPEZ NOLAYA se comprometió a resarcir el daño ocasionado a la victima con el pago de DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TECIENTOS CATORCE (12.767.314,oo) bolívares, cumpliendo de manera cabal dicho compromiso, todo lo cual fue corroborado en dicho acto, según la exposición realizada por las ciudadanas YERLY LOPEZ NOLAYA y CLAUDIA CAMPILII, Y ASI SE DECIDE. Igualmente se ordena oficiar a Sistema de Información e Identificación policial a los fines legales consiguientes y se dan por notificadas las partes firmantes de la presente decisión e igualmente se ordena expedir las copias solicitadas por la defensa. Se concluye la presente audiencia siendo las DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:35am). Se deja constancia de que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo el No. 588-06. Es todo se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. HAIDAIRY MOLINA


LA DEFENSORA

ABG. RUTH RINCON DE ONDIZ



LA IMPUTADA

YERLY LOPEZ NOLAYA
LA VICTIMA

CLAUDIA CAMPILLI

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA PETIT


HCV/mep2
CAUSA No. 9C-038-04