REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA No. 9C-983-05
DECISIÓN No. 591-06.
JUEZ 9° DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
FISCALÍA N° VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. DAIANA VEGA COREA
VICTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): JHON JAIRO VALENCIA
DELITO(S): POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSA: BÁRBARA RIVERO (D.P. No. 04)
SECRETARIA: ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En el día de hoy, veintiocho (28) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo la una (1:00 p.m) de la mañana, oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Abogada DAIANA VEGA COREA, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del Imputado JHON JAIRO VALENCIA, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Abogado HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control y la Abogada MARIA EUGENIA PETIT, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia la Abog. DAIANA VEGA COREA, Fiscal 23° del Ministerio Público, la Defensa Abogada BÁRBARA RIVERO, el Imputado JHON JAIRO VALENCIA MOLINA. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, asi la trascendencia e importancia del acto. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, La Abogada DAIANA VEGA COREA, la cual expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, presentada por esta representación fiscal, ante este tribunal de control, en fecha 31 de Enero del año dos mil seis (2006). En contra del ciudadano JHON JAIRO VALENCIA MOLINA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de EL ESTADO VENEZOLANO; Asi mismo ratifico las pruebas ofrecidas tanto testimoniales como documentales cuya necesidad y pertinencia se encuentra ampliamente especificada en el escrito acusatorio, solicitando se admita totalmente la acusación presentada, las pruebas ofrecidas y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente es interrogado el imputado JHON JAIRO VALENCIA MOLINA, sobre sus identidades y demás datos personales, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, explicándose de igual forma detenidamente en que consiste la Admisión de los hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, así como sus intenciones de Admitir o no los hechos en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento siendo las diez y treinta minutos de la mañana, expuso: Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público, que es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito al Tribunal me aplique la rebaja de pena correspondientes. Es todo” terminó su declaración siendo la una y diez minutos de la tarde, es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa de auto La Abogada BÁRBARA RIVERA, Defensora Pública No. 4, y quien expuso: “Vista la exposición de mi defendido mediante la cual admite los hechos imputados por la Fiscalia Vigesima Tercera del Ministerio Público, en cuanto al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de EL ESTADO VENEZOLANO, solicito al Tribunal la aplicación del Procedimiento de Admisión de Hecho, y que sean aplicadas las rebajas respectivas de ley, considerando la aplicación del artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal Vigente y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez escuchadas las partes, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN, interpuesto por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico Abogada DAIANA VEGA COREA, en fecha 31 de Enero del año dos mil seis (2006). En contra del ciudadano JHON JAIRO VALENCIA MOLINA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno y por considerarlas legales, licitas, pertinentes, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserta en la presente causa. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano JHON JAIRO VALENCIA MOLINA, representado en este acto por al Defensor Publico No. 4 ABOG. BÁRBARA RIVERO, este tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: la pena aplicable por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de UNO (01) a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, tomando el término inferior de la pena correspondiente que es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 74, Ordinal 4ª del Código Penal Vigente, que refiere la aplicación de atenuantes que se adaptan al caso concreto debido a la conducta predelictual del Imputado de autos y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, y considerando que el delito imputado no es uno delito de los citados en el primer aparte del mencionado artículo, se rebaja hasta la mitad (1/2) de la pena que haya debido imponerse, siendo la pena a imponer en consecuencia es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN que terminará de cumplir en el establecimiento carcelario que le designe el Juez de Ejecución correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad para el imputado JHON JAIRO VALENCIA MOLINA. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se deja constancia que este Tribunal se acoge al término de los diez días de ley para publicar la respectiva Sentencia. Regístrese la presente acta bajo el N° 591-06. Concluyéndose el presente acto siendo la UNA Y TREINTA DE LA TARDE (1:30 p.m.). Remítase la causa en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer de la misma.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL 23° DEL M.P.


ABOG. DAIANA VEGA COREA
EL ACUSADO,


JHON JAIRO VALENCIA MOLINA
DEFENSORA PÚBLICA No. 4


ABOG. BÁRBARA RIVERO
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT