REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Marzo de 2006.
195° y 146°
Causa N° C02-945-2005.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR:


Siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: JOSÉ DE LA CRUZ GARCIA FIGUEROA y YACSON JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: EDWIN DE JESÚS BARBOZA y JOSE LUIS RIVAS PAREDES. Presidido el acto por el Abogado NEURO VILLALOBOS, actuando como Juez del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y la Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, como Secretaria en la Sala de Despacho de este Tribunal.- Seguidamente el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadano Juez solo se encuentran presentes los Imputados JOSÉ DE LA CRUZ GARCIA FIGUEROA y YACSON JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistidos por su Abogada Defensora ISABEL ARAUJO, no estando presente el Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, ni las víctimas, ciudadanos EDWIN DE JESÚS BARBOZA y JOSE LUIS RIVAS PAREDES, es todo”.- En este estado el Juez de Control, Abogado NEURO VILLALOBOS, hizo la siguiente exposición: “Escuchada la exposición realizada por la Secretaria de este Tribunal, quien al momento de verificar la presencia de las partes, manifiesta que solo se encuentran presentes los Imputados JOSÉ DE LA CRUZ GARCIA FIGUEROA y YACSON JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistidos por su Abogada Defensora ISABEL ARAUJO, no estando presente el Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, ni las víctimas, ciudadanos EDWIN DE JESÚS BARBOZA y JOSE LUIS RIVAS PAREDES; es por lo cual, este Juzgador acuerda diferir la presente Audiencia para el día 29 de Marzo de 2006, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), quedando convocados los Imputados aquí presentes y su Abogada Defensora. Líbrese Boleta de Convocatorias al Fiscal del Ministerio Público, y a las víctimas, antes mencionados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, estampando los Imputados sus huellas digito-pulgares.-

El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.

Los Imputados,

José de la Cruz García Figueroa Yacson José Rodríguez Rodríguez.

La Abogada Defensora,

Abg. Isabel Araujo.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se libró Boletas de Convocatorias y se ofició bajo el Nº 0332-06. Dejando constancia que tanto los Imputados como su Abogada Defensora quedaron debidamente convocadas para la realización de la Audiencia Preliminar, previo conocimiento y suscripción de esta acta.


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.