REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Marzo de 2006
196º y 147°

DECISION NRO 139-06 CAUSA 3E-134-04


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y recibida en este Tribunal en fecha 21-03-06, correspondiente al penado ASAIS DIAZ TAPIA, titular de la cédula de identidad Nro. 50.777.829., quien fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN por acumulación de penas, este Tribunal de Ejecución, acuerda practicar el computo de pena con redención respectivo, a los fines de constatar el tiempo que el prenombrado penado lleva detenido, así tenemos: El penado ASAIS DIAZ TAPIA, fue detenido en fecha 04-11-2003 , por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se realiza el computo lleva detenido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, mas el tiempo de redención de fecha 22-03-2006 que constan en actas al folio 207 de la presente causa, le redimieron en razón del trabajo el lapso de NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, asimismo en fecha24-02-2006 le redimieron en razón del trabajo el lapso de UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, resultando la sumatoria de ambos tiempos redimido de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, quedando demostrado que cumplió la pena principal con redención, es decir hasta la presente fecha ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por las sentencias condenatorias, en virtud de lo cual esta Juzgadora acuerda su inmediata libertad, para lo cual libra la respectiva boleta de excarcelación quedando sujeto a la Autoridad Administrativa correspondiente a la Vigilancia y Control, una vez que fije su residencia por un tiempo de una quinta parte de la pena cumplida hasta que esta finalice el día 16-11-2006, como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 479, del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, ordena su comparecencia el día 23-03-06, a los fines de imponerlo de que queda sujeto a presentación, una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO DE PENA CON REDENCION y en consecuencia ACUERDA la libertad por cumplimiento de la pena principal a favor del penado ASAIS DIAZ TAPIA, titular de la cédula de identidad Nro. 50.777.829, colombiano, soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Carlos Días y Maria Tapia, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 110 con avenida 82, N° 108-82, Maracaibo Estado Zulia, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, hasta que culmine la misma, el día 16-11-2006, en razón de lo cual ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día 23-03-06, a las nueve de la mañana, a los fines de imponerlo de la presentación a la cual que queda sujeto una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Librese. Boleta de Excarcelación junto con oficio.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABOG. ARELIS AVILA DE VIELMA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORAN

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 139-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación, Excarcelación junto con oficio 1045-06 al Director del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad y se libraron notificaciones con oficio Nro. 1046-06.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORAN

CAUSA N° 3E-134-04

A.A/Jaimar.