REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Marzo del 2006.-
195° y 147°

RESOLUCIÓN N° 154-06 CAUSA N° 3E-361-06.-

Firme como ha quedado la SENTENCIA dictada en fecha 25-10-2005, por el Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual CONDENÓ al penado LEOMAR ENRIQUE PAZ a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Penal. Por cuanto este tribunal lo considera procedente se ordena Notificar mediante Boleta de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público, la Defensa y al penado. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales con sede en Caracas. Ofíciese. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DRA. ARELIS ÁVILA DE VIELMA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORÁN.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 154-06 y se libraron los oficios Nos. 1129-06 y 1130-06 respectivamente.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORÁN

AAdeV/Ingrid.
Causa N° 3E-361-06.