REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006189
ASUNTO : IP01-P-2005-006189

SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZA PROFESIONAL: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA: ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ

FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ ALBERTO GARCÍA

VICTIMA: CARLOS LUÍS ZÁRRAGA

ACUSADO: FRANCISCO JAVIER ZÁRRAGA MEDINA.


CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 29 de junio de 2005, el Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. José Alberto García Montes, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa instruida contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ZÁRRAGA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.476924; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano (vigente para la fecha), sin poder determinar el tipo de lesiones y el tiempo de curación de las mismas, en virtud de que en la causa no consta reconocimiento médico legal practicado a la víctima el ciudadano CARLOS LUÍS ZÁRRAGA.
Recibida la causa en este Tribunal, le dio entrada en los Libros correspondientes y en el Sistema Juris 2000 bajo el Nº: IP01-P-2005-006189.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 13 de enero de 2001, es formulada Denuncia por ante La Guardia Nacional puesto San Luis del Estado Falcón, por el ciudadano Carlos Luis Zárraga quien expuso: “Hace como mes y medio llego a mi casa de Sabana Grande un tío mío Sr. Francisco Zárraga, procedente de Coro, ahora el dice que va a trabajar las tierras que nadie mas tiene derecho yo le dije que se fuera de la casa porque todo esto es de mi papá y no de él entonces me dio dos planasos (sic) y que me quedara quieto porque me iba a quitar la cabeza, también vendió el café, las berduras (sic) sin autorización, quiero por favor que por medio de ustedes me saquen a este señor de la casa antes que ocurra una desgracia,…”
Una vez que la Fiscalía del Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos ocurridos, realizó la correspondiente apertura de la investigación, dejándose constancia de las siguientes actuaciones:
Oficio Nº 037 emanado de la Guardia Nacional del Comando Nº 4 Destacamento 42 puesto San Luis del Estado Falcón donde remiten actuaciones realizadas en la causa.
Acta de Investigación Nº 023 emanada de la Guardia Nacional del Comando Nº 4 Destacamento 42 de San Luis suscrita por los funcionarios Pedro Vergara y Lindomar Rodríguez quienes efectuaron una inspección en el sector Sabana Grande de San Luis donde no se encontró al denunciado razón por la cual se le dejó la boleta de citación a fin de que compareciera a la sede del Comando.
Acta de entrevista realizada al ciudadano Francisco Zárraga Medina quien expuso que el ciudadano Carlos Luis Zárraga quien es su sobrino en fecha 11-01-2001, en horas del medio día lo ofendió, generando una discusión y lo golpeó dos veces como sobrino que es…”
Acta de entrevista emanada de la Guardia Nacional realizada a la ciudadana Dalys Josefina Zárraga Colina.
Constancia de reconocimiento medico suscrito por la Médico Cirujano Kyeth Sanquis realizada al ciudadano Carlos Zárraga, donde se refleja que dicho ciudadano presenta dolores musculares postraumáticos a nivel de hombre derecho y espalda.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal observa, que el Fiscal del Ministerio Público ordenó la apertura de la investigación y la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, no obstante en la causa no cursa el resultado del reconocimiento médico forense practicado a la victima, lo que resulta imposible calificar el carácter y tipo de lesiones sufridas, aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta el presente resulta inoficioso la practica del citado reconocimiento, en virtud de que las presuntas lesiones han desaparecido; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que así lo permitan.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento
del imputado".
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de los imputados de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ZÁRRAGA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.476924; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio del ciudadano CARLOS LUÍS ZÁRRAGA, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
LA SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006189
ASUNTO : IP01-P-2005-006189