REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003807
ASUNTO : IP01-S-2004-003807


AUDENCIA PRELIMINAR
SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO DE SALA: PEDRO TEO BORREGALES

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NELSON GARCIA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

ACUSADO: JOSÉ SALVADOR ARENAS ALASTRE
DEFENSOR PRIVADO: FELIX CABRERA

DELITO: ACTO CARNAL


CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 23 de septiembre de 2004 se recibió por ante este Tribunal escrito interpuesto por la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. MEREDITH FERNANDEZ FARIA, mediante el cual solicitó la imposición de una medida de coerción personal contra el ciudadano JOSÉ SALVADOR ARENAS ALASTRE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.521.954, de 27 años de edad, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo del ciudadano Manuel Arenas y de la ciudadana Francisca Alastre, con domicilio en la Población de San Luis, Caserío La Cuatricentenaria, Municipio Bolívar del Estado Falcón, por la comisión del delito de Abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de octubre de 2004 este Despacho Judicial a cargo de la Abg. Yanis Matheus para la fecha, celebró la respectiva audiencia de presentación y decretó sin lugar la solicitud fiscal, imponiendo al acusado supra citado la medida cautelar sustitutiva de libertad consagrada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada quince días por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público y la prohibición de salida del Estado Falcón.

En fecha 13 de diciembre de 2005, la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó la respectiva acusación en contra del acusado antes mencionado por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 20 de diciembre de 2005 el Tribunal fijó la Audiencia Preliminar para el día 31 de enero de 2006. En tal fecha se difirió por la incomparecencia del defensor privado y se fijó nuevamente para el día 22 de febrero de 2006. En dicha oportunidad se difirió nuevamente por cuanto el Fiscal del Ministerio Público se encontraba ventilando asunto penal N° IP01-P-2005-6962 por ante el Tribunal Cuarto de Control. Se fijó nuevamente para el día 20 de marzo de 2006.

En fecha 20 de marzo de 2006, oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal actualmente a cargo de la Abg. Belkis Romero, celebró la respectiva audiencia preliminar.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

Señala el Ministerio Público que en el mes de agosto de 2003 en horas de la tarde, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , regresaba de casa de su abuela hacia su casa y cuando pasó por la residencia de su primo JOSÉ SALVADOR ARENAS ALASTRE, este la llamó hacia una habitación donde le estaba ofreciendo dinero, como ella no aceptó, él le bajo el pantalón y el blumer le abrió las piernas, la besó en el cuello y le introdujo el pene, luego de un rato él se levantó y se fue a limpiar, ella se puso a llorar se limpió y se puso la ropa, en seguida este le dijo que no dijera nada, cuando ella legó a su casa no había nadie por lo que se acostó a dormir, presentando para la fecha de la denuncia un embarazo de cinco meses de gestación.

CAPITULO II
ACUSACIÓN FISCAL

Con ocasión de la Acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Abg. NELSÓN GARCÍA AREVALO, este Juzgado fijó, conforme a las previsiones legales estatuidas en el Artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar respectiva, acto que tuvo lugar en fecha 20/03/2006.

En el referido acto, el Ministerio Público acusó formalmente al ciudadano JOSÉ SALVADOR ARENAS ALASTRE, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cambiando la calificación jurídica del delito que anteriormente había sido presentado por abuso sexual a adolescente a acto carnal explicando de manera oral los fundamentos de dicho cambio.

En tal sentido, presentó igualmente los fundamentos que sirvieron a modo de cimiento para presentar la Acusación, así como las pruebas testimoniales y documentales que se producirán en el eventual Juicio Oral y Público, y solicitó su admisión en virtud de que eran útiles, necesarias y pertinentes. En suma pues, peticionó la admisión total del libelo acusatorio incoado y la apertura formal del juicio oral y público.


CAPITULO III
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte la defensa del ciudadano JOSÉ SALVADOR ARENAS ALASTRE, ejercida por el profesional del derecho Abg. FELIX CABRERA, manifestó que su defendido le ha expresado querer admitir los hechos, por lo que solicito se le conceda la palabra para que manifieste tal deseo y sea impuesta de las medidas alternativas y en el presente caso de la suspensión condicional del proceso por tratarse de un delito leve.

CAPITULO IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se admite totalmente dicha acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas por ambas partes, tanto las testimoniales como las documentales, de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del COPP, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público.


CAPÍTULO V
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
SOBRE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez admitida la acusación se impuso al ciudadano JOSÉ SALVADOR ARENAS ALASTRE, sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso previsto en la norma adjetiva penal, una vez instruido se le pregunta al acusado plenamente identificado si desea acogerse a alguna de dichas fórmulas manifestando que admitía plenamente el hecho para que le fuera acordada la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la acusada manifestó su libre voluntad en querer acogerse a tal procedimiento.





SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL
DEL PROCESO

En vista de la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que su defendido no tiene conducta predelictual, por tratarse de un delito leve, y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento. En cumplimiento al deber que tiene todo Juez de garantizar el respeto al Debido Proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe el Tribunal resolver de inmediato los puntos varios alegados por la defensa Privada, de la siguiente manera:
El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…omissis
El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..omissis.
El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omissis.

Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal totalmente la acusación y el acusado de autos haber admitido plenamente el hecho, resultando ser un delito leve, así como haber escuchado la opinión fiscal, quien manifiesta estar de acuerdo, no oponerse al procedimiento y las víctimas presentes en la audiencia quienes manifestaron estar conforme con lo señalado por el acusado y con la solicitud presentada. Considera esta juzgadora que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al acusado las siguientes condiciones del Régimen de Prueba:
Primero: La prohibición expresa de acercarse a la víctima.
Segundo: Ubicarse laboralmente, debiendo consignar por ante este Despacho Judicial la respectiva constancia de trabajo.
Tercero: Abstener de ingerir bebidas alcohólicas.

Se suspende el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de DIECIOCHO (18) MESES contados a partir del 20/03/2006, con la advertencia al acusado de los efectos y beneficios sobre la suspensión condicional del proceso; se ordena remitir las actuaciones al archivo judicial. En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Y Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se suspende el proceso en la presente causa seguida contra el ciudadano JOSÉ SALVADOR ARENAS ALASTRE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.521.954, de 27 años de edad, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo del ciudadano Manuel Arenas y de la ciudadana Francisca Alastre, con domicilio en la Población de San Luis, Caserío La Cuatricentenaria, Municipio Bolívar del Estado Falcón, hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de


DIECIOCHO (18) MESES contado a partir del 20 de marzo de 2006, con la advertencia al acusado de los efectos y beneficios sobre la suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Se le imponen las siguientes condiciones: 1) La prohibición expresa de acercarse a la víctima. 2) Ubicarse laboralmente, debiendo consignar por ante este Despacho Judicial la respectiva constancia de trabajo. 3): Abstener de ingerir bebidas alcohólicas. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones al archivo judicial, conforme lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes.

ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


ABG. PEDRO TEO BORREGALES
SECRETARIO DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-



SECRETARIO DE SALA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-003807
ASUNTO : IP01-P-2004-003807