REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000428
ASUNTO : IP01-P-2006-000428


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en esta misma fecha por el Abogado MANUEL RIVAS DUARTE, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso, al ciudadano VICTOR MANUEL GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.967.639, domiciliado en la Calle Purureche con Callejón Jurado, Galpón N° 43, Talleres en Inversiones Los Primos de esta ciudad, en ocasión a que el referido ciudadano manifiesta lo siguiente:

“El día lunes 13-03-06 aproximadamente a la una de la madrugada, ingresaron cuatro sujetos fuertemente armados a mi local comercial que también es mi casa de habitación arremetiendo contra mi persona, pidiéndome la cantidad de cuarenta millones de Bolívares, estas personas me mantuvieron a mi y a mi familia por más de dos horas encerrados, en mi local se encontraban un Jeep del DIPE en reparación y ellos procedieron a sacarlo del lugar y comenzaron a sacar repuestos, de igual forma le metían otros que no eran míos, seguidamente me sacan del lugar y me exigen realizar una llamada telefónica a un familiar para que consiguiera el dinero que pedían, luego de varios intentos con mi familia nadie me contestó debido a la hora, entonces me montan en mi carro y se van tres de los hombres conmigo para que siguiera buscando el dinero, más o menos como a las 7:30 de la mañana, me dicen que me van a matar por no haber conseguido el dinero y me dicen que son Funcionarios Policiales y me iban a hundir porque mi carro estaba solicitado, a esta misma hora me llevan al C.I.C.P.C. y me detienen por media hora en un calabozo y me vuelven a pedir que busque el dinero, luego me regresan al C.I.C.P.C. para que vuelva a llamar a mi familia para que consiga la plata, es allí cuando llamo a mi mamá y le digo que me llame un abogado porque me van a matar, es por ello que temo por mi vida y la de mi familia, dado que sigo siendo acosado y amenazado por funcionarios del C.I.C.P.C., quienes se han dado a la tarea de pasar por mi sitio de trabajo y habitación de manera hostigante y amenazante”.

En tal sentido, el ciudadano Fiscal Superior solicitó que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicho ciudadano y de los familiares que conviven con él en la misma residencia, sean efectuadas por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Segundo de Control, observa que efectivamente los artículos 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, facultan al Fiscal Superior para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima. Igualmente disponen los artículos 83 y 84 ejusdem, que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia.
Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).

Asimismo, dispone el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

Toda persona tiene Derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes (omissis)”

Con fundamento en la normativa legal anterior, y en base a los argumentos esgrimidos en la presente solicitud, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano VICTOR MANUEL GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.967.639, domiciliado en la Calle Purureche con Callejón Jurado, Galpón N° 43, Talleres en Inversiones Los Primos de esta ciudad, así como, de los familiares con los que convive en la misma residencia.

En consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de la Policía de Falcón, a los fines de que realicen, labores de rondas y protección en el domicilio del mencionado ciudadano. Y así se declara.-



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud impetrada por el Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE. SEGUNDO: Se otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano VICTOR MANUEL GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.967.639, domiciliado en la Calle Purureche con Callejón Jurado, Galpón N° 43, Talleres en Inversiones Los Primos de esta ciudad, así como, de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de la Policía de Falcón, los fines de que realicen a los fines de que realicen, labores de rondas y protección en el domicilio del mencionado ciudadano en la dirección antes descrita, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor de lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado. Líbrense los oficios respectivos.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000428
ASUNTO : IP01-P-2006-000428