REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000110
ASUNTO : IP01-P-2006-000110

SOBRESEIMIENTO


JUEZ: ABG. HELY SAUL OBERTO
SECRETARIA: ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
IMPUTADO: ERICK RODRÍGUEZ
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES

En fecha 06 de enero de 2006, el Abg. Nelson Manuel García, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento del asunto instruido contra el ciudadano ERICK RODRÍGUEZ, con motivo de la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes y en el Sistema Juris 2000 bajo el Nº: IP01-P-2006-000110.


DESCRPCIÓN DE LOS HECHOS
Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 05/04/05 la ciudadana María Teresa Guanipa Gotilla, venezolana, de 60 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.294.687 interpuso denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Coro, del Estado Falcón, donde expuso que denuncia al ciudadano Erick Rodríguez por haber abusado sexualmente de su sobrina Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, así mismo manifestó que se había enterado de lo sucedido ya que había escuchado una conversación de su sobrino Yobannis Tomba quien manifestaba que el ciudadano Erick Rodríguez comentaba que la adolescente estaba embarazada.
Al tener conocimiento del hecho, la Fiscalía Décima del Ministerio Público aperturó la investigación correspondiente, obteniendo las siguientes resultas:
Acta de entrevista de fecha 05-04-05 realizada a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, quien en compañía de su representante legal manifestó: “…que Erick la amenazaba de quemar la casa de su mamá o denunciar que su hermano fumaba drogas si no estaba con él…” Así mismo manifestó que había mantenido relaciones con el referido ciudadano en tres oportunidades.
Oficio de fecha 05-04-05 de solicitud de reconocimiento medico forense y oficio Nº 11F10017805 de fecha 07-04-05 de solicitud de evaluación psicológica a la adolescente víctima.
Informe de Experticia Ginecológica de fecha 11-04-05 realizado por la dirección de medicatura forense a la adolescente, el cual arrojó: Desfloración antigua, no pudiendo precisar fecha de consumación. Ano rectal norma.
Informe psicológico de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA emanado del INAM seccional Falcón, el cual arrojó como resultado entre otras cosas: manifiesta una personalidad con características de ansiedad reactiva ante hecho traumático cometido hacia su integridad física y psicológica…actualmente experimenta sentimientos de temor y nerviosismo…

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en atención de la denuncia formulada la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; asimismo se aprecia que de la actuaciones practicadas, no se evidencia suficientes elementos que permitan determinar la comisión del delito denunciado que en este caso es la violación o quién o quiénes serían los responsables de la perpetración del hecho punible, en virtud de que el resultado del examen medico legal estableció que la adolescente presenta desfloración antigua no pudiendo precisar fecha de consumación, aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta la presente oportunidad no se ha encontrado pruebas que lo permitan determinar; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado de auto, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar quién realizó el delito que nos ocupa.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento
del imputado".
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el ciudadano ERICK RODRÍGUEZ, con motivo de la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-


El Juez

La Secretaria

Abg. Hely Saúl Oberto Abg. Maysbel Martínez




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria.-








HSO/MM/every