REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000328
ASUNTO : IP01-P-2006-000328


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito de fecha 22-02-06, presentado por la Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público Dr. Wilmer Esteban Luquez Lanoy, por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra el ciudadano NELSON TOYO, con motivo de la presunta comisión de un hecho que no reviste carácter penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.911.381, residenciado en La Urbanización El Cardón avenida 3 y 4 entre calle 01T-22 Las Calderas de esta ciudad, Estado Falcón.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2006-000328.




DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

En fecha 14 de enero de 2003 se presentó ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, el ciudadano Manuel Mendoza, quien expuso: “ El día 24-12-02 aproximadamente a las 7:00 p.m. me presenté a la licorería el Cardón donde fui amenazado de muerte por el ciudadano Nelson Toyo, quien portaba un arma de fuego calibre 7.65…este ciudadano es trabajador de CANTV, el día de ayer 13-01-02 en horas de la noche el mismo ciudadano se presentó en casa de mis suegros, quienes viven en la entrada de las Calderas, haciendo señalamientos a los presentes a amedrentamientos y amenazas”.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”;

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al determinarse que los hechos investigados no revisten carácter penal, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano NELSON TOYO, con motivo de la presunta comisión de un hecho que no reviste carácter penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.911.381, residenciado en La Urbanización El Cardón avenida 3 y 4 entre calle 01T-22 Las Calderas de esta ciudad, Estado Falcón, y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-


ABG. HELY SAUL OBERTO
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria.-










HSO/MM/every