REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000348
ASUNTO : IP01-P-2006-000348


Visto el escrito presentado por el Abg. JOEL RUIZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se libre Orden de Aprehensión contra el ciudadano JOAQUIN GONZALEZ, venezolano, natural de Carrasquero, Estado Zulia, nacido el 23-03-1948, casado, residenciado en la calle Sabana Grande, casa S/N, Chichiriviche, Estado Falcón, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, verifica cuales son los elementos de convicción que acompaña la Fiscalía a su solicitud, en tal sentido se encuentran los siguientes: En el folio 06, Denuncia de fecha 22-02-06, interpuesta por la ciudadana GONZALEZ LARA VERONICA DEL CARMEN, en su condición de representante legal del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Tucacas, Estado Falcón, en la cual dijo entre otras cosa: “Comparezco por ante esta Sub- Delegación para denunciar a mi padrastro de nombre Joaquín González, de 60 años de edad, quien en el día de ayer en horas de la tarde aproximadamente como a las cinco en punto, abusó sexualmente de mi hijo de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA , éste presenta problemas especiales, es todo…”. En el folio 8 Planilla de Cadena de Custodia, donde se deja constancia de la evidencia colectada. En el folio 10 Inspección Técnico Criminalística N° 0108 de fecha 22-02-2006 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Tucacas, Estado Falcón en el sitio de suceso. En el folio 9 Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-0028 de fecha 22-02-2006, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Tucacas, Estado Falcón, sobre la prenda de vestir recuperada, en la cual se concluye:..” La pieza en referencia es utilizada como prenda de vestir, tanto en personas de sexo masculino como femenino, mostrando en su parte interna correspondientes a la región glútea humana una mancha de color pardo rojizo”. En el folio 17 Informe de Experticia Médico Legal N° 9700-216IML 1821 de fecha 22-02-06, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, del cual se desprende: ...”En el momento del examen practicado el 22-02-06, se trata de escolar masculino con retardo mental severo que el examen médico forense presenta: Excoriaciones en cadera izquierda y rodillas. En posición ginecológica se aprecia genitales externos sin alteraciones, fisura en orificio anal a nivel 5 horario extendido a perine, esfínter anal tónico. Conclusión: Desgarro anal y perineal. Lesiones originadas el 21-02-06, de carácter leve, con estado general estable, con asistencia médica, tiempo de curación 10 días, privación de ocupaciones 10 días”.

Ahora bien, relacionando tales elementos de convicción se observa que el imputado JOAQUIN GONZALEZ, es el autor del delito de ABUSO SEXUAL en contra del Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de tal manera que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que el referido imputado ha sido autor de dicho hecho ilícito, ya que existen fundados elementos de convicción y se presume el peligro de fuga y de obstaculización, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de un delito grave y por la magnitud del daño causado, tomando en cuenta que la víctima es un niño. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: JOAQUIN GONZALEZ, venezolano, natural de Carrasquero, Estado Zulia, nacido el 23-03-1948, casado, residenciado en la calle Sabana Grande, casa S/N, Chichiriviche, Estado Falcón, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Juez Quinto de Control

Abg. Jenny Oviol Rivero
La Secretaria

Abg. Carysbel Barrientos