REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000248
ASUNTO : IP11-P-2006-000248

Auto Decretando Libertad de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Visto el escrito presentado por la ciudadana: Abogada Meury Leidenz, en su carácter de Fiscal Decimo Quinto Aux. del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita la Libertad del ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad personal V.- 10.161.801, nacido en fecha 22/10/1966, de profesión u oficio mecánico, Natural San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en la Calle Arismendi con Callejón Bermúdez, casa 169, En consecuencia este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas Policiales que la acompañan, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Acuerda Decretar la Libertad Plena del ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad personal V.- 10.161.801, nacido en fecha 22/10/1966, de profesión u oficio mecánico, Natural San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en la Calle Arismendi con Callejón Bermudez, casa 169, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en Libertad Remítase la presente solicitud a la Fiscalía Sexta. del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia este Tribunal ordena librar respectivos oficios. Cúmplase.-
El Juez de Control

El Secretario

Abog. Límida Labarca Baez

Abg. Rita Cáceres