REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000313
ASUNTO : IP11-P-2006-000313



AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Kleydis Díaz Marín, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita le sea concedida la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: Osmundo Javier Herman Bracho, titular de la cédula de identidad N°V-10.099.057, residenciado en esta ciudad, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda Decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: Osmundo Javier Herman Bracho, titular de la cédula de identidad N°V-10.099.057, residenciado en esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Se decreta el procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Comandancia Policial de la Zona N°2 de esta ciudad; a favor del mencionado ciudadano y remítase mediante oficio. Cúmplase.


Jueza Tercero de Control.


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Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria.


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Abg. Mariela Morillo