REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000780
ASUNTO : IP11-P-2005-000780


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 09 de Febrero de 2006, se recibió Oficio Nro. 9700-175-01308, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se informa a este Despacho la aprehensión del ciudadano ELVIS JOSÉ FELIPE COHEN, en virtud de la orden de aprehensión acordada por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa penal signada con el Nro. IP11-P-2004-000215, por la presunta comisión del delito de Robo. La decisión del referido juzgado esta fundamentada en el incumplimiento de la medida que le impusiera al acusado el Juez de Control respectivo.

En la presente causa que se instruye al precitado ciudadano por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, se observa del auto de la audiencia preliminar de fecha 17 de Noviembre de 2005, inserto a los folios 68 al 74 de la segunda pieza de la causa, que el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, le impuso al ciudadano ELVIS JOSE FELIPE COHEN, la obligación de presentarse cada 08 días por ante la Fiscalía del Ministerio Público y por ante el referido Tribunal.

Ahora bien, es evidente que la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de la libertad acordada por el Juzgado Primero de Juicio y la efectiva aprehensión del acusado ELVIS JOSÉ FELIPE COHEN, comporta el incumplimiento automático de la obligación que tiene el precitado ciudadano de presentarse cada ocho (08) días por ante el Juzgado Segundo de Control; debiéndose señalar adicionalmente, que de acuerdo con la sentencia Nro. 3421 de fecha 09 de Noviembre de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el delito de Tráfico de Sustancias estupefacientes, están excluidos de medidas cautelares sustitutivas de libertad, en virtud de haber sido catalogados por la sala como delitos de lesa humanidad.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto y, de acuerdo al contenido del artículo 263 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede mediante el presente auto a revocar al ciudadano ELVIS JOSE FELIPE COHEN, la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 17 de Noviembre de 2005; y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ELVIS JOSE FELIPE COHEN, identificado en autos, conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, como quiera que el precitado ciudadano se encuentra en la sede de la Zona Policial Nro. 02 de esta ciudad, se ordena su traslado hasta la sede del Internado Judicial en la ciudad de Coro Estado Falcón. Líbrese los oficios y las notificaciones correspondientes. Cúmplase.


El Juez Segundo de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,

Abg. Sheila Moreno